En horas de despacho del día hoy MARTES 06 DE DICIEMBRE DE 2005 siendo LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2880-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LILIBETH JOSEFINA CARVAJAL ALVAREZ contra DANIEL ENRIQUE CASANOVA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.280.097 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PROPRICA, C.A., se procedió a notificar a ALEXANDRA BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.788.488, con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANIEL ENRIQUE CASANOVA ORTEGA, como Trabajador al servicio de la Empresa PROPRICA, C.A.,expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DANIEL ENRIQUE CASANOVA ORTEGA, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PROPRICA, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario y horas extras que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la Empresa PROPRICA, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bono Vacacional o Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles Escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”,“C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LILIBETH JOSEFINA CARVAJAL ALVAREZ C.I. N° V-16.988.384 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 7250 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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