En horas de Despacho del día de hoy LUNES CINCO (05) de Diciembre de 2005, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ALONSO NUÑEZ URDANETA, ANA MARIA NUÑEZ DE PRESTI,. ESTELA NUÑEZ URDANETA, MARY FLOR NUÑEZ DE REZZETO Y MARIA ALEJANDRA NUÑEZ URDANETA contra ALEXIS PORTILLO CERRUDO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EMERCIO JOSE APONTE NUÑEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 3A del Edificio Araguari, situado en la Av. 8 (Santa Rita), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.042.677 quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a la ciudadana SILVA JOSEFINA PORTILLO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.370.783 con el carácter de cónyuge del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO DÍAZ, antes identificado y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por el Abogado ELVIN RAMON GARCIA, Inpreabogado N° 56.685, expusieron: “Reconocemos la existencia del contrato de arrendamiento firmado entre la parte actora en la presente causa y el ciudadano ALEXIS PORTILLO CERRUDO, identificado en autos. De igual forma aceptamos y reconocemos que el referido contrato de arrendamiento fue suscrito por las mencionadas partes con la finalidad de que tanto nosotros como nuestros hijos, en calidad de familiares del ciudadano ALEXIS PORTILLO CERRUDO habitáramos el presente inmueble, todo ello a las propias cláusulas del contrato de arrendamiento objeto de la presente acción de Resolución. Reconociendo y aceptando tanto los hechos como el derecho establecido en la demanda y con la finalidad de evitar la práctica de la presente medida de Secuestro, nos comprometemos a desalojar y entregar el presente inmueble libre de bienes y personas para el día siete (7) de Enero de 2006, solicitando a la parte actora pida al Tribunal aquí constituido, se abstenga de practicar la presente medida de secuestro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Vista la solicitud planteada por los ciudadanos LUIUS ALFREDO CASTILLO DÍAZ Y SILVIA JOSEFINA C PORTILLO DE CASTILLO, ANTES IDENTIFICADOS, SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE AL Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para cuya ejecución ha sido suficientemente comisionado y no remita las presentes actuaciones hasta tanto se haya dejado constancia del desalojo y entrega del inmueble objeto de la medida o en su defecto, ante el incumplimiento en la entrega del mismo en el plazo establecido, se solicite que se fije fecha y hora para la práctica de la presente medida”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado, igualmente se abstiene de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

LOS NOTIFICADOS Y
ABOG. GUILLERMO INFANTE SU ABOGADO ASISTENTE:


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA