En horas de despacho del día hoy VIERNES 02 DE DICIEMBRE DE 2005 siendo LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2874-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARINA DEL VALLE MOLINA contra FREDDY DANIEL MOLERO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.751.924 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa MAPLEX, se procedió a notificar a EVELINDA ESPINOZA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.821.053, con el carácter de SUPERVISORA ADMINISTRATIVA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FREDDY DANIEL MOLERO MARTINEZ, como Capataz al servicio de la Empresa MAPLEX, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FREDDY DANIEL MOLERO MARTINEZ, parte demandada es Empleado al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa MAPLEX.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la Empresa Maplex.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Juguetes y Útiles Escolares.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”y “C” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARINA DEL VALLE MOLINA C.I. N° V-10.445.747 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 7211 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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