En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2005, siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (2:20 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION DE ALIMENTOS sigue LUISA TRINIDAD YEGUEZ contra del Ciudadano OSCAR HUMBERTO GARCIA REVILLA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, se procedió a notificar a AMIRA A ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.734.400, con el carácter de ABOGADO JEFE a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra del ciudadano OSCAR HUMBERTO GARCIA REVILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.109.945 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano OSCAR HUMBERTO GARCIA REVILLA, parte demandada es Empleado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE COMUNICACIONES.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa I.N.C.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Bonos Navideños, Beneficios Especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano OSCAR HUMBERTO GARCIA REVILLA en el Instituto Nacional de Canalizaciones. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. No. 9.123. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ :

EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA :