REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la EMPRESA VIVERES DE CANDIDO (VIDECA), ubicada en la Zona Industrial Norte, entrando por la calle de Cementos Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO, titular de la cédula de identidad No.V-11.296.715, contra: JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUELENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.213.516, a favor de la niña TIFFANY ANDREA MUÑOZ CASTELLANO.- Presente el (la) ciudadano (a): MYLENA ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.701.767, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE CAPITAL HUMANO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUELENA , titular de la cédula de identidad No.V- 16.213.516: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo , que le correspondan al ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ MIQUELENA devenga el reclamado de autos, como Panadero de la Empresa Víveres De Cándido, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales , C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Bono Vacacional, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , gastos médicos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E , seguidamente se hace saber al notificado que las cantidades de dineros Embargadas Preventivamente en los conceptos establecidos en los literales A, B. C, y D, deberán ser entregadas a la demandante de auto ciudadana: NAKARY DEL VALLE CASTELLANO LAZO y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber que solo recibirán Cheques los día MARTES Y JUEVES.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de EMPRESA VIVIERES DE CANDIDO(VIDECA), y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo ¬¬¬10:10 a.m.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2970-2005
Exped. No.07559