REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, nueve de diciembre del año dos mil cinco, siendo las once y diez minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, Casco Central, calle Obispo Lazo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, que por motivo del JUICIO DE RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por: THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.945.833, contra: MARCOS BALBINO BORGES DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.069.534, en relación con los niños y/o adolescentes ENMANUEL JOSÉ, EDUARDO JOSÉ, CRISTHOFER BALBINO y THAYMAR JOSEFINA BORGES ALBANI.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.169.740, quién se identifico con el carácter de Directora Legal de la Procuraduria.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa, la constancia de la capacidad económica del salario mínimo, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, ordena RETENER al ciudadano: MARCOS BALBINO BORGES DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.069.534: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado en autos , como EFECTIVO de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niño y/o adolescentes de autos, B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos y útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado en auto.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara RETENER los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A; B; C; y D; , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS , titular de la cédula de identidad Nro.V-12.945.833 o remitirlas al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no efectivo de la Policía Regional del Estado Zulia o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos., de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas judiciales anteriores y finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, , me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente medida”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las doce del mediodía.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL