REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, ocho de diciembre de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano: OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS BOSCAN URDANETA, en contra de los ciudadanos: EDGAR HUERTA Y MARILUZ DE HUERTA, titulares de la cédula de identidad No.V-5.823.920 y 6.830.523, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Abogado en ejercicio OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 34.148, en su carácter acreditado en auto, a la siguiente dirección: sector Nueva vía calle 70C, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 28ª-383, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: EDGAR ANTONIO HUERTA FERRER Y MARILUZ DEL CARMEN CARRASQUERO DIAS, quienes son mayores de edad, casado, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No.V-5.823.920 y 6.830.523 respectivamente ambos de este domicilio, codemandados de autos.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad NO.V5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra Perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente los ciudadanos: EDGAR ANTONIO HUERTA Y MARILUZ DEL CARMEN CARRASQUERO, antes identificados y codemandado de autos y asistido este acto por el abogado en ejercicio: LEDIS JOSE FERRER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 34.144, expuso: “Nos damos por Intimado, para todo y cada uno de los actos de este proceso y con la finalidad de evitarnos daños y perjuicio convenimos en la demanda incoada por la parte actora por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado, hacemos el siguiente ofrecimiento a la parte actora, damos en venta con la modalidad de pacto de retracto convencional al apoderado actor OMAR PEROZO, plenamente identificado, un inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad que nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo de fecha 13 de septiembre de 2000, anotado bajo el No. 41, tomo 116, dicho inmueble está constituido por una casa de habitación familiar construida sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en la calle 70C, sector nueva vía, callejón Los Caobos, casa No. 28 A-383, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida dicha casa por paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, compuesta de un porche, sala, comedor, cocina, dos cuartos, una sala sanitaria, cercado totalmente por todos sus lados, el terreno sobre el cual será construido dicha casa, mide aproximadamente seis metros de frente por doce metros de fondo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: PROPIEDAD QUE ES O FUE DE Alvaro Falcón; SUR: propiedad que es o fue de EMILSE ROJAS; ESTE: propiedad que es o fue de ANA DE CARRASQUERO y OESTE: Su frente calle 70C, el precio por el cual doy en pago el presente inmueble es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), cantidad esta que comprendería la suma de dinero demandada, las costos y costas de proceso, los intereses vencidos y los honorarios profesionales del abogado, con el otorgamiento de este convenimiento le traspasamos todo en cuanto derecho y dominio propiedad y que me asisten sobre el identificado inmueble respondiéndole por saneamiento y evicción conforme a la ley, de igual forma convenimos expresamente que nos reservamos el derecho de rescatar el inmueble dentro del plazo de trece (13) meses, comenzados a contar a partir del treinta de enero de 2006, teniendo derecho dentro de dicho lapso a devolver el dinero a la parte actora por el cual hoy damos en pago, es decir la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), y si dentro de dicho lapso no ejercemos el derecho a rescatar el identificado inmueble, la presente venta quedará pura y simple, perfecta e irrevocable y nos obligamos hacer entrega inmediatamente del inmueble antes identificado, totalmente desocupado libre de personas y de bienes al apoderado Actor Omar Perozo, sin ningún tipo de oposición de nuestra parte.- En este estado presente el ciudadano: OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, con el carácter acreditado en auto: Acepto la dación en pago que se me hace del inmueble descrito en todo y cada uno de los términos antes expresado y muy especialmente acepto el lapso que se han reservado los demandados para rescatar el inmueble de actas en los términos convenidos.- Ambas partes de común acuerdo solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento e impacta su aprobación y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el plazo que se ha reservado los demandados para rescatar el inmueble antes descrito.- Asimismo solicitamos de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión al tribunal comitente a los efectos de ley.- En este estado este Tribunal vista la solicitud del ejecutantes se acuerda proveer lo solicitado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento se sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y el segundo aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


LOS NOTIFICADOS Y CODEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.