REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, ocho(08) de diciembre de dos mil cinco, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por OSCAR ENRIQUE CASAS ATENCIO, titular de la cédula de identidad No.V-3.775.339, contra el ciudadano: ANGELO DONATO YEZZI OSORIO, titular de la cédula de identidad No.V-12.255.250.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Primero, No. 2496 RONALD CELEDON, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 602-2005, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- De inmediato el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano: MELKIN GREGORIO BOSCAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.918.885, y de este domicilio, quien manifestó conducir el vehículo para el momento que se detuvo el mismo por cuanto soy el propietario, según documento notariado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, bajo el No.12, tomo 190 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaria, de fecha 22 de Noviembre de 2005, y anexo a la presente comisión copia del referido documento, el cual presento en efecto videndi, para que me sea devuelto el original , .- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar práctico a objeto de evaluar y avaluar el vehículo en cuestión y para tal fin nombra al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Secuestrataria Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona. Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Marca: Dodge, Año: 1998, Color: gris , Tipo: Pick Up, Modelo: T2500, Uso: carga, Serial de Carrocería: 3B7HF26Z4WM290607, Placas: 15E-BAE, Serial del Motor: 8 cilindro, el cual presenta pintura tapicería y cauchos en servicios, y en buen estado, tiene acondicionador de aire , no tiene equipo de sonido ni encendedor, presenta raspadura en los guardafangos traseros.- Asimismo se hace constar que al vehículo en cuestión posee protector frontal de hierro con faros de halógenos y bóveda de seguridad en la parte de los pedales del vehículo siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).- En este estado presente el ciudadano: ANGELO DONATO YEZZI, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, portador del Pasaporte Italiano No.986288V, con numero de Cédula de Identidad No.V-12.255.250 y de este domicilio. Parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DANYEL LUENGO, inscrito en el Inpreabogado No.98.022, expuso: vista el contenido de las actas donde se evidencia una acreencia que pesa sobre mi persona la cual se encuentra definitivamente firme y habiendo llegado en este acto a un convenimiento con la parte actora, donde se concretó la cancelación de la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo), para la total extinción de la obligación, es por lo que en este acto me comprometo a pagar el día 09 de Diciembre del presente año (2005), la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el país, restando la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que serán cancelados en dos pagos consecutivos por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) cada uno que serán efectuado por mi persona, el primero el día 30 DE Enero Del 2006, y el segundo el día 28 de Febrero de 2006, quedando expresamente establecido un plazo extra de treinta días en cada uno de los dos últimos pagos, convengo igualmente que la falta de pago de unas de las cuotas mencionadas dará lugar a que mi acreedor OSCAR CASAS ATENCIO, ejecute la obligación en su totalidad para garantizarle al actor la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo).- Ofrezco como fiador principal y solidario al ciudadano: MELKIN GREGORIO BOSCAN SANCHEZ, anteriormente identificado, quién se encuentra presente en este Despacho y a quien pido al Tribunal que el mismo manifieste su voluntad de aceptar o no la condición de Fiador en este proceso, quién expone: Acepto en este acto la condición de Fiador solidario del ciudadano: ANGELO DONATO YEZZI OSORIO, antes identificado, y me someto a las consecuencia jurídica que se deriven de tal circunstancia y expresamente me acojo al domicilio del deudor que es esta ciudad de Maracaibo es todo.- En este estado presente el Apoderado Actor de la parte actora abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, expuso: Acepto la forma de pago del deudor principal y del Fiador que aquí se constituye.- Ambas partes solicita del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación, asimismo solicito de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- En este estado el Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de ejecutar la presente medida por cuanto el bien señalado por la parte demandante no pertenece al demandado de auto como quedó comprobado en el documento que presento el propietario del Vehículo que se anexa a la presente comisión y en vista que existió un convenimiento el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO, Y FIADOR.




El REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA
JUDICIAL Y PRACTICO.




EL EJECUTANTE. El DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL