REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, seis de diciembre de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por Resolución de Contrato seguido por el ciudadano: LUIS RAUL FOSSI BELLOSO, titular de la cédula de identidad No.V-106.649, contra los ciudadano: MARTIN BRANDT Y MANUEL ESTEBAN ASTORGA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.878.190 y 4.848.786, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 61.920, a la siguiente dirección: calle 66ª, específicamente piso 9 apartamento signado bajo el No. 9-B, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a tocar en varias oportunidades la puerta principal del inmueble signado bajo el No. 9-B, lo cual ninguna persona procedió abrirla puerta del mismo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el Tribunal dejó constancia de la ausencia de personas en el interior del inmueble solicito de este Tribunal se sirva nombrar y juramentar a un Técnico Cerrajero, a objeto de que proceda abrir la puerta del mismo, a fin de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado Judicial, de la parte actora, provee lo solicitado, y nombra como practico cerrajero al ciudadano: HUGO EVENCIO CONTRERAS MORILLO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, cerrajero, titular de la cédula de identidad No. V-11.298.149 y de este domicilio, quién manifestó laboral en la cerrajería Talle para llaves y Cerraduras S.R.L., quién estando presente aceptó el cargo, el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas Y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona ¿Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: JAIME ANTONIO MONTES REQUENA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.940.434, y de este domicilio, quién dijo ser esposo de la conserje y soy también vigilante de este edificio, y el señor MARTIN BRANT, hace una semana que se fue de viaje para Barquisimeto.- Seguidamente este Tribunal procede a girar instrucciones al práctico cerrajero a objeto que proceda a aperturar la puerta que da acceso al interior del inmueble, el cual el mismo procede aperturar la puerta principal.- Seguidamente este Tribunal una vez aperturaza dicha puerta, se constituye al interior del mismo.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: MANUEL ESTEBAN ASTORGA BERMUDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.842.786 y de este domicilio, en su carácter de codemandado de auto, quien fue notificado en este acto del traslado y constitución de este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, QUIEN ES MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, CASADO, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.-De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la parte demandante ciudadano: LUIS RAUL POSSI BELLOSO, quién es mayor, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-106.649 y de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado de ejercicio: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.977.293 y de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.977.293 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once de la mañana, compareció el ciudadano: ALEXIS RAMON MELENDEZ SIERRA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.237.497 y de este domicilio, quien dijo ser tio del codemandado de auto ciudadano: MARTIN BRANDT, antes identificado, quien manifestó al Tribunal de llevarse los bienes muebles de mi sobrino conjuntamente con el codemandado de auto ciudadano. MANUEL ESTEBAN ASTORGA, antes identificado, previa constatación de que efectivamente se retiró del inmueble objeto de la presente medida.- Acto seguido este Tribunal procede hacerle entrega a los ciudadanos:MANUEL ESTEBAN ASTORGA BERMUDEZ Y ALEXIS RAMON MELENDEZ SIERRA, antes identificados de los bienes muebles propiedad de la parte codemandada de auto ciudadano:MARTIN BRANDT, antes identificado, quienes estando presente declaran recibirlos conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente. Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado dentro de su acepción general de columnas viguetas y fundaciones, con placa de concreto armado y vaciado, piso de cerámica, protecciones de metal de hierro en la puerta de acceso del inmueble, con ventanales de aluminio y vidrio enmarcado tipo corredizo.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala, comedor y cocina, una habitación y una sala sanitaria.- Todo dentro del marco del Régimen de propiedad horizontal, con un puesto de estacionamiento.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE, antes descrito y señalado, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado, quien estando presente su representante legal ciudadano: ANGEL ENRIQUE MENDOIZA, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: “ Recibo en este acto el bien inmueble objeto de la presente medida, a los efectos de ley.- asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y veinticinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman..-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LOS NOTIFICADOS




EL PRACTICO CERRAJERO,



EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DEL SECUESTRATARIO



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L.