REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 20 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m, día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la EMPRESA PETROLAB, ubicada en la calle 72, avenida 20 Nro.71-31, Sector Paraíso, diagonal al Centro Comercial Montielco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN RAMIREZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-15.889.027, contra: GERARDO ENRIQUE PIRELA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.305.845, a favor del niño ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA RAMIREZ.- Presente el (la) ciudadano (a): CARLOS JAVIER WEVER G., titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.136.622, quién se identifico con el carácter de: TECNICO EN LABORATORIO .-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: GERARDO ENRIQUE PIRELA SALAS , titular de la cédula de identidad No.V- 12.305.845: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, Cesta Ticket , que le correspondan al ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA SALAS, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificación Especiales, C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño de autos, D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, y D seguidamente se hace saber al notificado que las cantidades de dineros Embargadas Preventivamente en los conceptos establecidos en los literales A, B, y C, deberán ser entregadas a la demandante de auto ciudadana: LILIANA DEL CARMEN RAMIREZ BOHORQUEZ y las retenidas en el literal “D”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber que solo recibirán Cheques los día MARTES Y JUEVES.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de EMPRESA PETROLAB, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo9:45 a.m.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.
Comis. No. 2984-2005
Exped. No.07647