En horas de Despacho del día de hoy, 2 de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 3:50 p.m., día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la EMPRESA GALLETERA INDEPENDENCIA, ubicada en la vía que conduce al Mojan, al lado del Sambil, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: SIANA URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.871.704, contra: JOHAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.003.389, a favor de los niños MOISES DAVID, ALEJANDRO ELIAS Y ANAIS CAROLINA GONZALEZ URDANETA.- Presente el (la) ciudadano (a):YOLIMAR BRACHO , titular de la cédula de identidad Nro.V-10424.909, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo disponen los Artículos 381, en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, ordenó RETENER, al ciudadano: JOHAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 13.003.389 sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano : JOHAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-13.003.389, quién labora como empleado al servicio de la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de auto, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos., E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara RETENER los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C , D y E .- Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero retenidas en los conceptos antes establecidos en los Literales A, B, C, y D, serán entregadas directamente al ciudadana: SIANA URDANETA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.871.704 y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.03 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la EMPRESAGALLETERA INDEPENDENCIA, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:55 P.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/malpica y .
Comis. No. 2964-2005
Exped. No.7269