REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 12:00 a.m., día hora previamente acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la empresa REDI SALUD, ubicada en la Zona industrial , al lado de la COCA COLA, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: IRAIMA JOSEFINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.427.858, contra: JUAN CARLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.896.417, a favor de la niña MICHER ANDREINA ARAUJO MUÑOZ.- Presente el (la) ciudadano (a): NANCY V. NUÑEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-9.784.332, quién se identifico con el carácter de:COORD. DE GESTION HUMANO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó, EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: JUAN CARLOS ARAUJO , titular de la cédula de identidad No.V- 13.896.417: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo , que le correspondan al ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO , como CHOFER, de la EMPRESA REDI SALUD, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año , C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono vacacional, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos , útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D y E, se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero embargada Preventivamente en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto ciudadana: IRAIMA JOSEFINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.427.858 y las establecidas en el Literal E deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber que solo recibirán Cheques los día MARTES Y JUEVES.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa REDI SALUD, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:05 M .-



LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
| EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b.
Comis. No. 2958-2005
Exped. No.07551