En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 10:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la Empresa PROINCI, C.A., ubicada en el CENTRO COMERCIAL DELICIAS NORTE, planta baja, avenida 15 Delicias, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARIA OFELIA RIVERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.802.652, en contra del ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.770.641, a favor del niño y adolescente JESUS ALFONSO Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RIVERO. - Presente el (la) ciudadano (a): JOHANA M. QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.414.929, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó MEDIDA DE EMBARGO al ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad No V-3.770.641, sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidades de dinero que le adeudan al ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ NORIEGA , titular de la cédula de identidad No.V-3.770.641, como empleado al servicio de la EMPRESA PROINCI, C.A., asignado a PDVSA PETROLEOS S.A., en la figura de Suministro de Personal Apoyo a la Ingeniería para la Gerencia de AIT.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa Declara EMBARGADO, sobre Los conceptos establecidas en el literal; “A”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal se le hace saber que las cantidades de dineros embargadas en el Literal “A” deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca , Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al servicio de la EMPRESA PROINCI, C.A., si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo ¬¬¬¬10:25 A.M..-

LA JUEZ TEMPORAL




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ




ZC/Gonzáles b
Comis. 2955-2005
Exped. No. 07281