REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, 02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las¬¬¬¬ 11:30 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano: JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ, contra: JOSE GREGORIO RUZ FLORES, titular de la cédula de identidad No.-V-7.669.203.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la Parte Actora en las Oficinas del PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) NELSON N. HURTADO R.,,de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No. V-¬12.216.034,con el carácter de: ABOGADO SUP. INTEND. .-Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, al ciudadano: JOSE GREGORIO RUZ FLORESA, titular de la cédula de identidad No.V-7.669.203, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder a la demandada en auto antes identificada, por su trabajo al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., LOCACION LA SALINA, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIAVRES (Bs.4.605.275,oo).- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE en el concepto antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIAVRES (Bs.4.605.275,oo), debiéndose respetar para el descuentos correspondiente la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es el doble la suma reclamada..- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en Cabimas.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado. - El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:35 a.m., concluyó el acto.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2953-2005