REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ubicada frente a la Plaza Bolívar, casco Central, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: ROSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.748.158, en contra del ciudadano: MANUEL SALVADOR URDANETA SEBRIAN, titular de la cédula de identidad NO. V-5.045.626.- Presente el (la) ciudadano (a): BELINDA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.527.772, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideraciones que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, ORENENA RETENER al ciudadano: MANUEL SALVADOR URDANETA SEBRIAN , titular de la cédula de identidad No V-5.045.626, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano: MANUEL SALVADOR URDANETA SEBRIAN , antes identificado, como Empleado al servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del adolescentes de autos, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que puedan corresponder al demandado de autos, D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que dé por terminada la relación labora .- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ordena RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, y “D”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, y C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: ROSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No V-4.748.158 y las cantidades a Retener en el literal “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicado en el Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandado es o no Empleado al servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:20 A.M.-
LA JUEZ TEMPORAL



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/ gonzález b.-
Comis. No. 2977-2005
Exped. No 07946