REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, quince de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue KAROLINA DEL CARMEN PEREZ RINCON, titular de la cédula de identidad No. 12.693.122, en contra de ONOFRE CABAL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No.V-13.736.561.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS PEREZ ZAEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 5.789, a la siguiente dirección: avenida 12 con esquina calle 79, Edificio Mercurio, específicamente en el inmueble ubicado en el primer piso del referido edificio , Apartamento signado bajo el No. 1 A, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituida este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: JOHARY LISETH MARTINEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.160.471 y de este domicilio, quién manifestó ser hija de la persona quien está alquilado en este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la Sociedad Mercantil Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra practico, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine los bienes muebles a secuestrar.- Seguidamente el practico nombrado al efecto procede con presencia de la notificada para que informe los bienes de su propiedad y señalarle al practico los bienes muebles que no son de su propiedad y lo hace de la manera siguiente: Una (1) nevera marca vencia, serial No. 022945, modelo 3003-20; una lavadora color blanco, serial No. 80310806; una mesa pantry plástica color blanco con tres sillas; una telefonera de madera color caoba, un mueble de formica, una licuadora usada en mal estado, un juego de comedor de seis puestos ovalada con cuatro piezas de cerámicas, tres cuadro al oleo; un plato decorativo realizado en cerámica; un bar tipo vitrina con sus respectivo mostrador y tres sillas de madera caoba en asiento en tela beige tipo bar; una lámpara de pie; una consola con sus respectivo espejo; un jarrón decorativo; una columna portadora de divino niño, sin imagen, un juego de sala con dos butacas una de tres puestos y la otra de dos puestos; una silla china totalmente destruida; dos mesas auxiliares con sus lámparas; una mesa de sala con cinco pieza de cerámica y una mata ornamental rota, un mueble rectangular de madera de color blanco en mal estado, dos lámparas de mesa rota, un cuadro decorativo de pared; una matrimonial con dos mesa de noche y una peinadora; una cama individual con dos mesad de noche y un mueble gabines con un cuadro decorativo; una coma tipo king con dos mesas de noche y su respectiva peinadora; un acondicionador de aire de 15BTU, sin tapa en mal estado; un ventilador de pedestal color blanco en mal estado; dos cuadros decorativos como de los chinos; una aspiradora usada, varias piezas de cerámica y un ventilador de techo..- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SECUESTRADO los bienes muebles antes descrito, y hace entrega de los mismos a la Secuestrataría Judicial pre-nombrada, y quién estando presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Así mismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículo 254 y el segundo aparte del artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA NOTIFICADA,



EL EJECUTANTE,



EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL Y PRÁCTICO,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ