REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, catorce de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana: YOLEIDA CHAVEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No.V-10.423.721, contra la Sociedad MERCANTIL FERROMATERIALES EL TRES S.R.L., posteriormente modificada en FERROMATERIALES EL TRES COMPAÑÍA ANONIMA (FERROTRES C.A.), y la Sociedad Mercantil RESPUESTO DUCAR C.A..- El Tribunal de la causa decretó mandamiento de ejecución y en consecuencia, comisionó a este Tribunal para ejecutar medida de embargo ejecutivo de la Sociedad mercantil TORNILLERIA LOS HATICOS COMPAÑÍA ANONIMA, y/o de la Sociedad Carlos Marques C.A..- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderadas Judicial a la parte actora, abogadas en ejercicio: CARMEN ALICIA SANCHEZ VILLAMIZAR Y CARMEN ARELIS CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.603 y 69.718 respectivamente, a la siguiente dirección: kilómetro 3 vía Perija, esquina avenida Unión, específicamente donde funciona El local Comercial y de este domicilio CARLOS MARQUEZ C.A., frente a Auto Max, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: LUIS ENRIQUE DUARTE SANDOVAL, quién es mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-9.340.830 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUEZ C.A, según se evidencia en documento Poder que le fue otorgada en la Empresa antes identificada, Notariado por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha 04 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el No. 57, tomo 88, el cual se anexa al presente exhorto, constante de dos (2) folios útiles.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- seguidamente las Apoderadas Judiciales de la parte actora proceden a señalar a este Tribunal los bienes muebles para ser embargados Ejecutivamente.- En este estado presente el notificado y Apoderado Judicial de la parte demandada antes identificado, expuso: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) por un monto de Bolivares DIEZ MILLONES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.023.839,94), a favor del JUZGADO SPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cheque signado bajo el No.03030127. con fecha del día de hoy, todo con el objeto de que sobre el mismo se practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal comitente, cuyos montos señalado comprende la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.710.646,11), más el 30% de las costas del valor de la demanda.- Debo hacer la salvedad que con la consignación del presente instrumento de pago no significa de que estamos convalidando actos irritos alguno, simplemente en nombre de mi representada me reservo el derecho de la defensa que poseemos y que en su debida oportunidad procesal accionaremos antes el Tribunal comitente o en su efecto ante un Tribunal competente alguno.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, un cheque de Gerencia antes identificado, y asimismo se declara consumada la desposesión jurídico del ejecutado, asimismo el Tribunal deja constancia que recibe en este acto el referido cheque de Gerencia antes identificado en dicha acta.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, y según el segundo aparte del Artículo 26 ejundem.- Terminó se leyó y conforme firman finalizo dicho acto a la una de la tarde.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LAS EJECUTANTES,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ