REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, trece de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, que en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE VILLALSMIL, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL C.A.-Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora: Ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.390.055, y de este domicilio y asimismo este Tribunal deja constancia que se encuentra presente su apoderada Judicial abogada en ejercicio DAISY OVIEDO MEDINA, inscrito en la inpreabogado bajo el No. 29.510 a la siguiente dirección: Centro Comercial La Redoma, segundo piso, locales 16 y 17, específicamente donde funciona La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLALSMIL C.A., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YNDRID FRANCHI MORAN, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No.V-9.746.307, e inscrita en el inpreabogado el No. 46.313 y de este domicilio, en carácter de Apoderada Judicial de la Empresa donde se encuentra Constituido este Tribunal según se evidencia de Poder Notariado por ante La Notaria Pública SEPTIMA, de Maracaibo, de fecha 09 de marzo de 2005, anotado bajo el No. 11, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria el cual fue presentado su original y copia fotostática a los efectos videndi para que sea anexada dicha copia y devuelta el original.- Seguidamente este Tribunal procede a cumplir con la comisión conferida del Tribunal comitente, e informa a la notificada que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLALSMIL, C.A., REINCORPORE AL CIUDADANO: ALEXANDER ENRIQUE VILLASMIL, C.A., titular de la cédula de identidad No.V-11.390.055, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 424 dictada el día 17 de noviembre del 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, debiendo ser acatada el Amparo acordado so pena de incurrir el desacato a la Autoridad Judicial, y en aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantía Constitucionales.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GARDOZO VILLASMIL, con el carácter acreditado en auto expuso: PRIMERO: Desde la sentencia ordenado la reincorporación del trabajador y los pagos de salarios caídos, esta Sociedad Mercantil procedió inmediatamente a la ejecución voluntaria del fallo, reincorporando al trabajador a la nomina y consignando dos (2) que de Gerencia ante el Tribunal de la causa el cual manifestó mediante auto que las cantidades referidas eran suficiente para cubrir el monto de los salarios caídos y las costas procesales.- En consecuencia ordenó aperturar en el Banco Industrial de Venezuela las cuentas necesarias para que el trabajador y su representante legal cobrasen dichos montos; SEGUNDO: La Empresa instó en reiteradas oportunidades al trabajador reincorporarse a sus labores compartible con u condición de obrero, asimismo se remanifestó que por haber fenecido el contrato con la Empresa P.D.V.S.A., denominado mantenimiento operacional, en el cual el trabajador ocupaba una plaza, en consecuencia debía reincorporarse a otras actividades siempre respetando su dignidad como trabajador y expresándole que devengaría el mismo sueldo tal como ordenó el mandamiento de amparo, no obstante el trabajador manifestó su negativa a reportarse en el sitio donde la empresa en la actualidad realiza actividades; TERCERO: En vista de la negativa del trabajador a trabajar diligenciamos en varias oportunidades lo cual se evidencia en el expediente respectivo, manifestando que el trabajador no solo tenia el derecho constitucional de trabajar sino el deber de trabajar, por lo tanto le exigíamos la inmediata reincorporación a sus labores que le habían sido asignadas, todo lo cual se evidencia de la hojas de reporte del tiempo donde aparece como inasistente en su sitio de trabajo, las cuales consignamos en copia fotostática simple constante de veintidós (22) folios útiles cuyos originales exhibimos ante este Tribunal a los efectos videndi, asimismo consigno constante de cuatro (4) folios útiles copia fotostáticas de dirigencias donde se consignaron los cheques de Gerencias referido Up-supra y copia Fotostáticas de dirigencias consignada por ante el Tribunal contencioso, donde se solicita el reenganche del trabajador ya que este se ha rehusado a su trabajo laboral, finalmente debemos manifestar que mal podría el trabajador alegar incumplimiento por pare de la empresa del fallo tantas veces mencionado, ya que esta situación es imputable a la inobservancia por parte del mismo de su obligación de trabajo, hasta el punto que el mismo Tribunal comitente ordenó al Trabajador reincorporarse a sus labores, por el cual nos reservamos las acciones legales pertinente para solicitar la calificación de despido del mismo en las instancias pertinente para solicitar la calificación de despido del mismo en las instancias pertinente, asimismo debemos señalar que las labores como obrero del ciudadano: ALEXANDER VILLASMIL, nunca fueron ni han sido en la sede Administrativa de COSCARVI, C.A., sino en los sitios específicamente Municipios Foráneos donde la empresa realiza sus labores.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso:” quedo evidenciado en este acto que la empresa nuevamente incurre en la violación de los derechos y garantías constitucionales de mi representado, por cuanto en ningún momento ha sido reincorporado o reenganchado a sus labores ni a sus sitio habituales de trabajo, por el contrario en reiteradas oportunidades se le ha negado el acceso a las instalaciones, tantas operativas como Administrativa es la Empresa, asimismo impugno la hoja de tiempo que fueron consignada por la representante de la empresa, constante de dieciocho (18) folios útiles, ya que son pruebas hechas y elaboradas por la misma empresa y mal podría la representante de la Empresa intentar una calificación de despido tal como lo manifestó en su exposición, por cuanto no han cumplido con el fallo del recurso de Amparo emitido por el Tribunal comitente, el cual ratificamos en todos y cada una de sus partes, ya que el trabajador en su reiteradas oportunidades después de emitida la sentencia y después de la notificación que se le hiciera al trabajador se ha presentado tanto como en la sede operacional como en la Administrativa a cumplir se le ha impedido reiteradamente a tener a tener acceso a la misma, por todo lo anteriormente expuesto solicito de este Tribunal ejecutor se sirva enviar a la mayor brevedad posible la presente actuaciones con sus resultas, a fin de solicitarle al Tribunal de la causa remita la misma y cede abrir el procedimiento penal correspondiente al Ministerio Público, tal cual como lo provee la ley Orgánica Sobre Derechos y Garantía Constitucionales.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el Tribunal comitente, REINCORPORA al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, antes identificado a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa NO. 424 dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista copia fotostática constante de diecinueve (19) folios hoja de tiempo, el cual se confrontó con su original a los efectos videndi y fue devueltas las originales y asimismo se confrontó constante de cuatro (4) folios útiles copias del poder y se anexa al mismo y asimismo se consigna constante de nueve folio útiles copia de cheque de Gerencias y otras actuaciones y se anexa a la presente comisión..- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo aparte del Artículo 26 ejusden, asi lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,


LA SECRETARIA,