REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano: CAMILLO ALFONSO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.139.275, contra el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.859.963, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.85983 a la siguiente dirección: avenida 5 de julio (calle 77), entre calles 76 y 77, específicamente en el Banco Mercantil, Oficina Plaza República, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la mencionada Agencia procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: HAIDEE JOSEFINA ARRIETA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.539.765, de profesión economista quién obrar bajo el carácter de ejecutivo de Negocios y de este domicilio.- Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el saldo existente en la Cuenta Corriente Nro. 0105-0067-29-1067409602 del Banco Mercantil, hasta cubrir la cantidad CUARENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.48.100.000,oo), que es la suma total que se intima al pago.- De la cuenta perteneciente de la parte demandada y solicito al Tribunal pida información a la notificada del saldo existente de dicha cuenta.- De inmediato este Tribunal solicita a la notificada informe a este Tribunal el saldo existente en dicha cuenta y quién estado presente expuso: Visto lo solicitado informo al mismo que el saldo existente de dicha cuenta Corriente es la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMO (Bs.30.859.936,37).- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.30.859.936,37), saldo existente en la cuenta Corriente Nro. 0105-0067-29-1067409602, y así mismo se le hace saber a la notificada que deberá entregar a este Tribunal Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal comitente JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad Embargada Preventivamente en este acto.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado emito cheque de gerencia por la cantidad antes señalada a nombre del JUZGADOCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en esta misma fecha, girada en contra de esta Entidad Bancaria, Banco Mercantil C.A, mediante cheque de gerencia Nro. 30112773, el cual hago entrega en este acto al Tribunal tal como fue solicitado.- Acto seguido el solicitante de la medida expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal comitente y solicito al Tribunal ejecutor se traslade en el día de hoy a la dirección que posteriormente señalaré.- En este estado el Tribunal provee lo solicitado.- El Tribunal deja constancia que le dio cumplimiento a los Artículos 254 y primer aparte del artículo 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- concluyó este acto siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULY MALPICA FRANCO



Seguidamente, en hora de Despacho del día de hoy, primero de diciembre de dos mil cinco, siendo las tres de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de seguir continuando y dándole cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano: CAMILLO ALFONSO TORRES, titular de la cédula de identidad No.V-13.139.275, contra el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.859.963.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado RAMIRO MARTINEZ y el abogado CARLOS PINEDA, ambos inscrito en el I.P.S.A., bajos los Nos. 85.983 y 84.335, respectivamente, a la siguiente dirección: calle 76 con avenida 3B, específicamente en el segundo piso Apartamento signado con el No. 2B, del Edificio el MANGLAR de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, quién es mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-11.859.963, y de este domicilio, en su carácter de aparte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por los abogados en ejercicio: KATTY CAROLINA URDANETA BRAVO y RICHARD PAUL LINARES, inscrito en el I.P.S.A. bajos los Nos. 73.500 y 93.634, respectivamente.- De Inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago. C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio y al mismo se nombra como perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contesto: Si lo juro.- En este estado presente la parte demandada, ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado, con la asistencia acreditada en auto expuso: “Ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), para hacer pagado el día miércoles siete (07) de Diciembre del presente año, como pago total y definitivo de los demandados, en Cheque a nombre ciudadano: RAMIRO MARTINEZ, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano: CAMILLO ALFONSO TORRES, al Tribunal de la causa.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, en su carácter acreditado en auto expusieron: “Visto El ofrecimiento realizado por el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado y con la asistencia de auto ACEPTAMOS EN LOS TERMINOS antes indicado y una vez hecho el pago por ante el Tribunal de la causa solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación y asimismo solicitamos a este Tribunal se abstenga de continuar con la ejecución remitida por el Tribunal comitente y se acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del Artículo 26, ambos del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta .- Concluyó el acto siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,


EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,


LOS EJECUTANTES,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ