REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1470/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°


En el día de hoy, VIERNES NUEVE (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE Y DIEZ horas de la mañana,(11:10 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YULEIMA MARGARITA FERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-11.284.044, en relación con las adolescentes CINTHIA ELIZABETH y CINDY CAROLLINE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, contra el ciudadano LEONARDO DE JESÚS VÁSQUEZ URIBE, portador de la cédula de identidad No. V-3.925.919, llevado en el expediente No. 07847, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA (Zona Educativa), ubicado en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano (a)ANA DOMINGUEZ MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.834.473, en su condición de SECRETARIA ZONA EDUCATIVA de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del Sueldo y cualquier otra cantidad de dinero que devenga el ciudadano LEONARDO DE JESÚS VÁSQUEZ URIBE, antes identificado, de los Institutos el primero en la Unidad Educativa Nacional Dr. Vicente Lecuna y el segundo Liceo Caracciolo Parra Pérez, ambos adscritos al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de las adolescentes de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las Utilidades o remuneración especial de Fin de Año que le corresponden al ciudadano demandado de las diferentes instituciones para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual del Bono Vacacional, que le pueda pertenecer al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, en beneficio de las adolescentes; y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral en las mencionadas Instituciones.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana YULEIMA MARGARITA FERNÁNDEZ, antes identificada, o remitirlas al Tribunal de Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, y las cantidades retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden de Tribunal de la Causa, antes mencionado. En relacion a la Medida de Embargo solicitada sobre la Cesta Ticket el Tribunal de la Causa cita: “En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr mayor productividad, lo cual se desprende del articulo 1 del texto legal antes mencionado. Por otra parte el articulo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario”. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la Causa excluyo de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de las niñas y/o adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. Asimismo se hace saber al (la) notificado (a), que deberá informar al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, sobre la capacidad económica, es decir, el sueldo básico, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionado Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las ONCE Y TREINTA, horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.