REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1468/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, NUEVE (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA(09:00a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, en el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana KARINA JOSEFINA GUTIERREZ BILBAO, portadora de la cédula de identidad No. V-11.609.837, a favor del niño JOSE ALEXANDER GUERRERO GUTIERREZ, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER GUERRERO POZO, portador de la cédula de identidad No. V-14.085.352, llevado en el expediente No. 7009, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa TERMINALES MARACAIBO C.A., ubicada en la Avenida Haticos por debajo, frente a la Iglesia “La Milagrosa”, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano (a) ENDER CARRASQUERO venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.530.385, en su condición de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del Salario que devenga el ciudadano JOSE ALEXANDER GUERRERO POZO, portador de la cédula de identidad No. V-14.085.352, quien labora en la Empresa antes mencionada. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de las Utilidades o remuneración de Fin de Año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual del Bono Vacacional y Vacaciones. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, y las retenidas en el literal “e” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden de Tribunal de la Causa, antes mencionado. En atención a la Medida de Embargo sobre el concepto de Cesta Ticket, el Tribunal de la Causa, informa que mediante jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, dicho concepto fue declarado inembargable; aunado a esto refiere textualmente el articulo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo siguiente: “esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”. Se hace saber al (la) notificado (a), que deberá informar al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3, sobre la capacidad económica, es decir, el sueldo básico, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionado Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.






EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.