REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1481/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, JUEVES OCHO (08 ) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la mañana(9:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana BARBARA ROSA ATENCIO MONTES DE OCA, portadora de la cédula de identidad No. V-11.972.755, contra el ciudadano CIRO RAMON RODRIGUEZ BRACHO, portador de la cédula de identidad No. V-7.782.678, llevado en el expediente No. 9124, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., ubicada en el Kilómetro 14 y 1/2, vía Perija, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano (a) DASMARY DAVILA venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.14.084.243, en su condición de AUXILIAR DE PERSONAL de la mencionado Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al ciudadano CIRO RAMON RODRIGUEZ BRACHO, como trabajador de la Empresa antes mencionada; hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 14.560.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionado Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez horas de la MAÑANA ( 10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON




EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.