REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1341/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 147º


En el día de hoy, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 AM), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ALBERTO CARDOZO, contra HASSAN ALI HAMMOUD, portador de la cédula de identidad No. 13.876.195. llevado, llevado en el expediente No. 43.622, de la nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 73 con avenida 10, Pent-Hause, Edificio Escorial, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se notifico e impuso del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano: HASSAN ALI HAMMOUD BORHOT, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.876.195, dijo residir en el inmueble donde se encuentra el Tribunal y ser el demandado de autos. EsteJuzgado garantizando el sagrado derecho a la defensa, le recomendó hacerse asistir de abogado de su confianza y le concedió un plazo prudencial para que se hiciera presente. En este estado, se deja constancia de la presencia del abogado HENRY SOCORRO, apoderado Judicial actor, identificado en actas, expuso: Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ordenada. En este estado presente el demandado HASSAN ALI HAMMOUD, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE ALBERTO VILLALOBOS GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 40.947, expuso: Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino legal de contestación de la demanda y convengo en los hechos y el derecho demandados y con el propósito de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte demandante, pagar la cantidad total de TRECE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.13.100.000,oo), que incluyen la deuda principal, intereses legales, costas procesales incluidos honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), la cancelaré el día quince (15) de Diciembre del dos mil cinco (15-12-2005); a las 11:00 a.m., en el sitio de constitución de este Tribunal y la suma restante, es decir, ONCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.11.100.000,oo), la cancelaré el día miércoles tres de Marzo de dos mil seis (03-03-2006), en la misma dirección y al apoderado Judicial de la parte actora.- Convengo en que en caso de incumplimiento, la deuda se cobrara integra y ejecutivamente, y en caso de remate Judicial, este se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el uso de un solo perito avaluador. En este estado presente el apoderado Judicial actor, HENRY SOCORRO, identificado en actas, inpreabogado No. 16.889, expuso: En nombre de mi mandante ACEPTO el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos sus términos, plazos montos, fecha y lugar del pago. En tal sentido el Tribunal de la causa, desde ya, homologue el convencimiento, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa Juzgada y al Tribunal Ejecutor le solicito la abstención de la presente ejecución y se sirva ordenar la remisión de esta acta con sus resultas, al Tribunal de la causa. En este Estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: VISTA EL ACTO DE AUTO COMPOSICION PROCESAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO PREVENTIVO COMISIONADO.- SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo la UNA HORAS de la tarde (1:00 p.m.),terminó el acto, es todo , se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO y DEMANDADO,

LA APODERADA JUDICIAL ACTOR,


SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.