REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No 1480/200

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, SEIS (06) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue la ciudadana CIRA ELENA VELÁSQUEZ PACHECO, portadora de la cédula de identidad No. V-5.722.896, obrando en nombre y representación de su menor hijo ROMER DE LA CRUZ RAGA VELÁSQUEZ, contra el ciudadano RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, portador de la cédula de identidad No. V-5.495.530, llevado en el expediente No. 6428, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) COLMAN STACY, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-16.437.598, en su condición de abogado de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) UNA TERCERA PARTE 1/3 del Bono Vacacional, Bono Compensatorio y las Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones. 2) EL CINCUENTA POR CIENTO 50% de las cantidades correspondientes al fideicomiso y sus intereses, Meritocracia, Ficha de Comisariato, Tarjeta de Debito, Cesta Ticket. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al 20% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. Y en relación a la solicitud de Embargo del sueldo o salario una vez celebrado el acto de conciliación entre las partes, se fijará la pensión respectiva. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que cantidades correspondientes deberán permanecer en la Empresa y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos retenidos y el número de expediente correspondiente.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.