REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1427/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°
En el día de hoy, MARTES SEIS (06) de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOCE y QUINCE de la TARDE (12:15 p.m), fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo , decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, Extensión Cabimas, en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, portadora de la cédula de identidad No. V-10.080.532, en contra del ciudadano AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.722.341, en relación con los niños y/o adolescentes GONZALEZ GONZALEZ, llevado en el expediente No. 5465, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la empresa PERFORACIONES DELTA C.A., ubicada geográficamente en el Kilómetro 4, Vía Perija, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano JEAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.973700, en su condición de ADMINISTRADOR DE NOMINA, de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este Tribunal pasa a identificar los conceptos a embargar, señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: RETENER EL CIEN POR CIENTO (100 %) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, que le puedan corresponder al ciudadano AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.722.341, como trabajador al servicio de la empresa DELTA C.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, para garantizar las pensiones de alimentos de los niños y/o adolescentes GONZALEZ GONZALEZ. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia, declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado, lo siguiente: Que las cantidades a retener, especificadas en esta acta, en la oportunidad en que se causen, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, Extensión Cabimas, y se le participa, que la medida decretada y ejecutada sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, se remitirán al Tribunal de la Causa, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador . Se deja constancia que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado, a reservas de verificar, si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para empresa que representa. Siendo las DOCE y TREINTA horas de la TARDE (12:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON


El Notificado,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.