REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión. No. 1455/2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º
En el día de hoy, LUNES CINCO (05) de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), fecha y hora de constitución del Tribunal para llevar a efecto la ejecución de las Medidas de PUESTA EN POSESION y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ADONAY JOSE MENDOZA MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 3.086.201, contra la ciudadana MARITZA PORTILLO MORALES, portadora de la cédula de identidad N° 3.929.663; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, en un inmueble ubicado en la calle 85 (Falcón), con nomenclatura Municipal 3F-70, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente la apoderada judicial actora abogada ZOBEIDA TORRES, plenamente identificada en actas, expuso: A los fines de la determinación e identificación del inmueble objeto de ENTREGA FORMAL y poder determinar su correspondencia con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, se hace necesario el nombramiento de PERITO O PRACTICO que lo determine, para ello procedo a aperturarlo, toda vez que mi mandante poseía llaves del mismo, y se encuentra desocupado de bienes y personas. Visto lo expuesto, este Juzgado deja constancia de que el inmueble se encuentra deshabitado y desocupado y en tal sentido, dada la naturaleza de la Medida y en uso de facultades legales, este Juzgado nombra y designa como PERITO O PRACTICO al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAIRE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.069.571, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesto del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ciudadano WILLIAN DEL SOCORRO CHAVEZ TINAIRE, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?, y contestó “SI LO JURO”. En este estado, el Perito designado, expuso: Se trata del mismo bien inmueble, ordenado PONER EN POSESION por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto, y procedo a describirlo a continuación: Se trata de un inmueble tipo casa-quinta, conformado por porche, con una escalera y portón de metal, de acceso a la sala, sala, comedor, cocina, tres cuartos, dos de éstos con clósets empotrados, el tercer cuarto, ubicado en la parte exterior del inmueble, sin puertas. Una enramada, con techo de zinc y estructuras de metal, pisos de cerámica. Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de metal y madera, ventanas de metal y vidrio, dicho inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: pisos, techos y paredes, sucios y manchados, desconchados, con orificios en varias de sus partes, sin cajera principal para cableado eléctrico. Es todo. Seguidamente, la parte actora expuso: Pido al Tribunal se abstenga de ejecutar en este acto, el embargo ejecutivo decretado, pero me reservo el derecho a practicarlo, señalando bienes propiedad de la demandada, oportunidad en la cual así se lo solicitaré al Tribunal, pidiéndole la reserva de la presente Comisión. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PUESTA EN POSESION LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA ZOBEIDA TORRES, DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, Y LA MENCIONADA APODERADA LO RECIBIO CONFORME. SEGUNDO: SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO EJECUTIVO EXHORTADO, Y ORDENA LA RESERVA DE LA COMISION, HASTA TANTO LA PARTE ACTORA, SOLICITE SU EJECUCION, TODO DE CONFORMIDAD CON LO SOLICITADO EN ESTE ACTO. Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON.



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA Y
PUESTA EN POSESION DEL INMUEBLE,

EL PERITO O PRÁCTICO,


LA SECRETARIA,

ABOG. MARGARITA MEDINA V.