REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comision. No 1310/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, LUNES CINCO (05) de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 AM), fecha y hora de constitución del Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue por la Sociedad Mercantil ROPINCA, C.A., contra la Sociedad Mercantil SEVICAUCHOS VERGARA HERMANOS, C.A., 929.663; levado en el expediente No. 6414, nomenclatura del mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble constituido por una extensión de terreno ubicado en el Sector Ancon Bajo, en la vía al Aeropuerto, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente el Profesional del Derecho JOSE LORETO RIVAS FARIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, quién representa a la parte actora, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada, sobre el bien inmueble que señalaré a tal fin y en tal sentido nombre Perito Avaluador y Depositario Judicial presento a efecto videndi de este Tribunal, original de documentos de propiedad y plano de Mensura identificatorios del inmueble este ultimo para que sea agregado en actas que señalo en este acto para embargar ejecutivamente.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en caso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme y en consecuencia, nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL, para ambos cargos, al ciudadano: WILLIAN CHAVEZ TINARES, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad No. 5.069.571 y de este domicilio y representa a la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., a quien previa aceptación de los cargos se le tomó el juramento de ley de la siguiente manera: ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINARES, Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado ¿ Y contesto “SI LO JURO”.- Seguidamente el PERITO AVALUADOR expuso: Le ha sido señalado a este Tribunal Ejecutor, para ser embargado ejecutivamente como bien perteneciente a la parte demandada, lo siguiente: Una extensión de terreno, ubicado en el sitio de constitución del Tribunal, el cual quedó arriba determinado, y se encuentra dentro del Fundo denominado Alvarado, ubicado en ANCON BAJO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2), y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 250 mts y linda con propiedad que es o fue de JESUS SALVADOR PIRELA; SUR: mide 250 Mts, su frente autopista vía que conduce al Aeropuerto La Chinita; ESTE: MIDE 80 Mts, con propiedad que es o fue de DUBIS PAZ RINCON, y por el OESTE: mide 80 Mts, con propiedad que es o fue de JESUS SALVADOR PIRELA; para practicar el presente peritaje y avalúo, me fueron presentados documentos de propiedad en original, y el respectivo Plano de Mensura emanado de la Dirección de Catastro de este Municipio Maracaibo, ambos corren inserto en actas, en fotocopias simples. Paso a continuación a describirlo: El terreno no se encuentra urbanizado ni cercado, sobre su superficie existen árboles silvestres, algunos escombros, basura y en él se encuentra enclavado un aviso, donde se lee: “RESTAURANTE LA PEDREGOSA, A 1.500 Mts”. Para finalizar, procede a valuar el inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000,oo) es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente descrito y determinado con la asistencia del Perito Experto, hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIAVRES (Bs.39.000.000,oo); en consecuencia se declara consumada la desposesión Jurídica de la ejecutada. 2) Se le hace formal entrega del bien inmueble descrito en esta acta a la Depositaria Judicial nombrada, Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: WILLIAN CHAVE TINARE, antes identificado, quien lo recibe conforme. 3) Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente a la ubicación de inmueble embargado ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del código de Procedimiento Civil. 4) Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena la remisión de las presentes resultas al juzgado de la causa. 5) Se ordena agregar en copias simples los documentos presentados por el actor, para que formen parte de la presente acta. Siendo las NUEVE Y TREINTA HORA DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON.
EL APODERADA JUDICIAL ACTOR,
PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.