REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1501/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, MARTES VEINTE (20) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 p.m.) , fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BELLOSO CASTILLO, portador de la cédula de identidad No. V-7.792.214, contra la ciudadana INGRID MERCEDES DONADO PUELLO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.870.102, en relación con los niños JOSÉ ÁNGEL y JOSUE ANGELO BELLOSO DONADO, llevado en el expediente N° 7509, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, ubicado en la calle 71, con avenida Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano GIOVANNY J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.280.097, en su condición de SUB-GERENTE de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, presente el ciudadano JOSE ANGEL BELLOSO CASTILLO, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.981, expuso: Solicito al Tribunal, se sirva abstenerse de practicar el embargo preventivo ordenado, y remita las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Visto lo solicitado por la parte actora, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo ordenado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2. Siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.