REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1463/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DOS (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, en el Juicio que por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue la ciudadana GREGORIA MARIA MORENO PAYARES, portadora de la cédula de identidad No. V-11.720.756, contra el ciudadano ASNOLDO ANTONIO ROMERO MARIN, portador de la cédula de identidad No. V-10.679.709, a favor de la adolescente BETANIA MILAGROS ROMERO MORENO y del niño ASNOLDO ANDRES ROMERO MORENO, llevado en el expediente No. 6711, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGAD0O TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa CAMALAGO C.A., ubicada en la AV. El Milagro, Edif. Las Colinas, frente al antiguo Banco Mara, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) LIBIA URDANETA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.808.988, en su condición de CONTADOR DE LA EMPRESA de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) LA TERCERA PARTE DEL SUELDO MENSUAL devengado por el demandado ASNOLDO ANTONIO ROMERO MARIN, en su condición de TRABAJADOR, al servicio de la Empresa antes mencionada. 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso, Cesta Ticket y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de servicio, en la referida Empresa CAMALAGO C.A.,. 3) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado Empresa CAMALAGO C.A., le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes del período 2005 y años subsiguientes al demandante.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarías de los mencionados menores.- Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionada Empresa, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las ONCE Y MEDIA horas de la MAÑANA (11:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.




Comisión No. 1463/2005 (CONT.)

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En continuación a la ejecución de la medida decretada por el Tribunal en el día de hoy, VIERNES DOS (2 ) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, en el Juicio que por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue la ciudadana GREGORIA MARIA MORENO PAYARES, portadora de la cédula de identidad No. V-11.720.756, contra el ciudadano ASNOLDO ANTONIO ROMERO MARIN, portador de la cédula de identidad No. V-10.679.709, a favor de la adolescente BETANIA MILAGROS ROMERO MORENO y del niño ASNOLDO ANDRES ROMERO MORENO, llevado en el expediente No. 6711, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGAD0O TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa INMARLACA C.A., ubicada en la AV. Principal de San FRANCISCO, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano(a) MARIA FABIOLA KIBLE FERNANDEZ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 12.946.592, en su condición de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, el cual se describen a continuación: Se ordena retener: 1) La cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MESUALIDADES (36) de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al nombrado ciudadano por la prestación de sus servicios en la EMPRESA INMARLACA C.A., en caso de retiro, despido, y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la nombrada EMPRESA INMARLACA C.A, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a la adolescente BETANIA MILAGORS ROMERO MORENO, y al niño ASNOLDO ANDRES ROMERO MORENO, deberán ser entregados a la madre de los mismos la ciudadana GREGORIA MARIA MORENO PAYARES antes identificada, quien obra como representante legal en la RECLAMACION ALIMENTARIA. Propuesta, sin la autorización del padre- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Se deja constancia, que el (la) representante de la mencionada empresa, manifestó darse por notificado (a), a reserva de verificar si el ciudadano demandado antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las DOCE Y MEDIA horas de la TARDE (12:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.