REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1499/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, LUNES DIECINUEVE (19) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) , fecha y hora de constitución a los fines de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en el procedimiento que por HOMALOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO), sigue la ciudadana LISSETTE PULGAR CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. V-10.412.991, contra del ciudadano HECTOR LUIS PLAZA, portadora de la cédula de identidad No. V-4.759.829, en relación con la adolescente ZAILIHET CAROLINA PULGAR CHIRINO, llevado en el expediente N° 04797, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Chinita, en la avenida 2, casa No. 095-G, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano HECTOR LUIS PLAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.759.829, manifestó recibir en el inmueble donde esta constituido el Tribunal y ser el demandado de autos. Seguidamente, este Juzgado, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa del notificado le recomendó hacerse asistir por abogados de su confianza y le concedió un plazo prudencial, para que se hiciera presente el en el acto.- En efecto, se hizo presente en el acto, a los fines de asistir legalmente a la parte demandada, el abogado en ejercicio MANUEL ROSARIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.086. Seguidamente, presente la abogada GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.029, asistiendo en el acto a la parte demandante, ciudadana: LISSETTE PULGAR CHIRINOS, antes identificada, expuso: Pido al Tribunal ejecutor, proceda a ejecutar la medida de Embargo Ejecutiva decretada, sobre los bienes que más adelante señalaré para que sean embargados, y conforme lo ordenó el Tribunal de la causa, nombre, designe y juramente como Depositaria, a la parte demandante y para practicar el peritaje y avaluó de los bienes que fueren señalados, nombre perito avaluador, que así lo determine. Vista la exposición anterior y en uso de facultades legales suficientes, este Juzgado pasa a nombrar como perito avaluador, al ciudadano: WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, y como DEPOSITARIA AD-HOC, a la demandante, ciudadana: LISSETTE PULGAR CHIRINOS, ellos están presentes en este acto, son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.069.571 y 10.412.991, respectivamente, aceptaron los cargos impuestos y recaído en sus personas, por lo que fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS WILLIAN CHAVEZ TINARE Y LISSETTE PULGAR CHIRINOS, JURAN CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIONES INHERENTES A LOS CARGOS QUE HAN ACEPTADOS? CONTESTARON, SI LO JURAMOS. A continuación, este Juzgado procedió a imponer a la Depositaria nombrada, de las obligaciones y responsabilidad legales vigentes, relativas al Deposito Judicial. En este estado, presente la parte demandante LISSETTE PULGAR CHIRINOS, identificada y asistida por la abogada GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, también identificada, y la parte demandada, HECTOR LUIS PLAZA, con la asistencia del abogado MANUEL ROSARIO VASQUEZ, ambos identificados, expusieron: Celebramos en este acto, CONVENIMEINTO DE PAGO, con el objeto de evitar la practica del embargo ejecutivo ordenado, en los términos siguientes: El demandado entrega en este acto, en dinero efectivo a la demandante y ésta lo recibe conforme, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), y para el pago del resto de la adeudado, el demandado ofrece en DACION EN PAGO, y la parte demandante lo acepta en este acto, los bienes muebles constituidos en 2(DOS) equipos de sonido, los cuales ha sido objeto de peritaje y avaluó por el perito avaluador nombrado y juramentado, que se especifican a continuación: 1) Equipo Mini componente marca AIWA, con radio reproductor de doble cassette, sin serial visible, modelo CA-W37, color negro, con dos cornetas de sonido incorporadas, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo); 2) equipo de Sonido, con radio y CD, marca AIWA, color plateado, con dos cornetas de sonido incorporadas, serial Nro. 8090931ML1DS, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); en el entendió de que se cancela en este acto, por el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), las pensiones atrasadas adeudadas y las futuras para cubrir el monto total ordenado a embargar ejecutivamente, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.160.000,oo); de la siguiente manera: El demandado se compromete en este acto, y así lo acepta la parte demandante, a cancelar, aparte de la pensión establecida, la cantidad de CIEN MIL BOLIAVRES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir de enero del año dos mil seis (15-01-2006), hasta el quince de diciembre del mismo año, (15-12-2006), y en los meses de agosto y diciembre, una cuota adicional de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) cada una, aparte de los cien mil bolívares comprometidos a sufragar en esos meses, que de igual forma no incluye el monto de la pensión alimentaría convenida. Queda entendido, que las cantidades aquí estipuladas, no corresponden al monto de la pensión homologada, de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.000,oo), por ante el Tribunal de la causa, ni a las cantidades correspondientes a los meses de agosto y diciembre y que de igual forma, con este convenimiento de pago, se estarían cubriendo un total de veintidós (22) mensualidades futuras a favor de la adolescente de autos, ya que se sufragó el monto correspondiente a las pensiones atrasadas adeudadas, calculadas a partir del mes de febrero del presente año 2005. Las cantidades aquí convenidas, serán depositadas en la cuenta de ahorro de la demandante de autos, LISSETTE PULGAR CHIRINOS, identificada con el Nro. 0160126010182679446, del Banco Occidental de Descuento (BOD). Ambos partes convienen en que la falta de pago de una (01) de las cuotas mensuales en este acto acordadas, dará lugar a exigir el pago total de la obligación y en caso de remate, se usará un solo perito y un solo cartel de remate. En este estado, la parte actora, expuso: En virtud del acuerdo de pago celebrado, pido al Tribunal ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo ordenado y al Tribunal de la causa, homologue lo convenido, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa JUZGADA. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO- COMPOSICION PROCESAL VERIFICADO EN ESTE ACTO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO LE HA SIDO SOLICITADO, SE ABSTIENE DE PRACTICAR EL EMBARGO EJECUTIVO ORDENADO. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LOS FINES LAGALES CONSIGUIENTES. Es todo. Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), se dio terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.