REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No.1492/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES DIECISEIS (16) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (9:00a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, sigue el ciudadano ADAN JESÚS ROMERO OLIVARES, portador de la cédula de identidad No. V-12.405.692, contra la ciudadana GENE COROMOTO MORENO ANCIANI, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.995.146, llevado en el expediente No. 9118, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, ubicado geográficamente en la Avenida Universidad, con esquina Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) SOLEANI PEÑA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 14.824.843, en su condición de ANALISTA DE PERSONAL del mencionado Ente, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y Cesta Ticket que le pudiera corresponder a la ciudadana GENE COROMOTO MORENO ANCIANI, portadora de la cédula de identidad No. V- 4.995.146, como Médico adscrita al Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero derivadas de los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia, que el (la) representante del mencionado Ente, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandada, antes identificada, presta o prestó servicio para el Ente que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA ( 10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,



ABOG. MARGARITA MEDINA