REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1500/2005


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°

En el día de hoy, QUINCE (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVES Y TREINTA horas de la MAÑANA, (9:30 a.m), la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARYORI CAROLINA MUÑOZ ARAUJO, portadora de la cédula de identidad No. V-14.657.519, contra el ciudadano EDUILDO MODESTO SALAS CARDENAS, portador de la cédula de identidad No. V-10.689.534, en relación con los niños EDUARDO JESUS y ANA YSABEL SALAS MUÑOZ, llevado en el expediente N° 07989, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A., ubicada geográficamente en av. Santa Rita con Av. 66, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) TORRES LOURDES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-10.039.828, en su condición deferente DE OPOERACIONES de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano EDUILDO MODESTO SALAS CARDENAS, portador de la cédula de identidad No. V-10.689.534, como Empleado al servicio de la Empresa antes mencionada para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos EDUARDO JESUS y ANA YSABEL SALAS MUÑOZ. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o Remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. En relación a la Medida de Embargo solicitada sobre la Cesta Ticket el Tribunal de la causa cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la causa excluyó de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de los niños de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASÍ LO DECIDIÓ. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Juzgado de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, y las retenidas en el literal “E” remitidas en Cheques de Gerencia a nombre y a la orden de dicho Juzgado de la Causa. Asimismo, se ordena informar al antes mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, es decir, el ciudadano EDUILDO MODESTO SALAS CARDENAS, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA ( 10:00 a .m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.