REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1371/2005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) , fecha y hora de constitución, para llevar a efecto la ejecución de las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Undécimo de control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa Penal signada con el Nro. 11C-1317-03, seguida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro. 10.452.090, relativa al procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de perjuicios que sufrieran los ciudadanos JANETT AIDA MOLINA Y ANDRES ELOY BLANCO, en virtud de la Comisión del Delito de Homicidio Culposo, en el cual falleciera su hijo, quien respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO BLANCO MOLINA; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente, donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), ubicada geográficamente, en la calle 67 (Cecilio Acosta) con avenida 8-A, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano EURO ANTONIO LOPEZ VILLAVICENCIO, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.945.996, en su condición de SUB-GERENTE OPERATIVO, de la mencionada Entidad Bancaria. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto, de los abogados de la arte actora, HUBERT SOTO (apoderado judicial) y ERASMO FUENTES DIAZ (abogado asistente), inscritos en el impreabogado bajo los Nos. 57.701 y 22.956, respectivamente, y de la parte demandante, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 4.526.867. A continuación, este Juzgado pasa a requerir al Notificado, la información relativa a la existencia, titular y saldo disponible de las Cuentas Corrientes que vienen determinadas en el Despacho Comisorio, para que sean embargados preventivamente por el Juzgado, y son las siguientes: 0116-0113-82-2113063818, 0116-0130-810004360613 y 0116-0130-84-2130021053, todas ellas pertenecientes a la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento. Seguidamente al notificado expuso: Efectivamente, las cuentas indicadas: Ctas Corrientes 0116-0113-82-2113063818, 0116-0130-810004360613 y 0116-0130-84-2130021053, existen y pertenecen al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro. 10.452.090, la primera de las nombradas, tiene un saldo disponible de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.622,94), la segunda, presenta un saldo de CERO BOLIVARES, y la tercera, es decir la Nro 0116-0130-84-2130021053, posee un saldo disponible de OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 804.423,40), deberán ser deducidos al momento del embargo, los conceptos relativos a impuestos al debito bancario y comisión por cheque de gerencia, a la fecha, es de. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA LA SUMA DE DINERO EXISTENTE Y DISPONIBLE EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 0116-0130-84-213002153, perteneciente a la parte demandada de autos, luego deducidos los conceptos relativos al debito Bancario y comisión por cheque de gerencia, POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.795.401,28) y en consecuencia se declara consumada la desposesion jurídica del ejecutado. SEGUNDO: Este juzgado ejecutor de medidas, deja constancia de que recibe en este acto cheque de gerencia a nombre y a favor del juzgado de la causa, antes mencionado, identificado con en Nro. 03103996,por la cantidad arriba indicada, para hacerlo formar parte de esta comisión y remitirlo conjuntamente con la resulta, a los fines de su deposito judicial. En este estado, la parte actora, expuso: solicito se traslade y constituya en el sitio que indicare, a fin de ejecutar el secuestro decretado, en continuación a la presente ejecución. Siendo las ONCES Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA (11:50 a.m.), se dio terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
SU APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
Comisión N° 1371/2005
(Continuacion)
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
195° y 146°
En el día de hoy, JUEVES QUINCE (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las UNA HORAS DE TARDE (1:00 p.m.) , fecha y hora de constitución, para llevar a efecto la ejecución de las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Undécimo de control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa Penal signada con el Nro. 11C-1317-03, seguida contra el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro. 10.452.090, relativa al procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de perjuicios que sufrieran los ciudadanos JANETT AIDA MOLINA Y ANDRES ELOY BLANCO, en virtud de la Comisión del Delito de Homicidio Culposo, en el cual falleciera su hijo, quien respondiera al nombre de LUIS GUILLERMO BLANCO MOLINA; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente, en la sede de la empresa GRANZONERA GONZLEZ Y FERREMATERIALES GONCA, ubicada en la carretera vía a la Concepción, en el kilómetro 7, Barrio Caciano Lossada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificare e imponer del motivo de la presencia del Tribunal al ciudadano FRANCISCO ANGEL GONZALEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.109.892, manifestó al Tribunal ser el propietario de la empresa que funciona en el lugar donde está constituido este Juzgado y ser el progenitor del demandando de autos, JOSE FRANCISCO GONZALEZ VILLALOBOS, igualmente manifestó, que los vehículos objeto de la medida se secuestro, los cuales le fueron identificados por el Tribunal, conforme a los datos identifica torios que vienen determinados en el respectivo Despacho comisorio, no se encontraron en el lugar; en este sentido, este Juzgado verificó físicamente el interior del lugar u deja constancia de lo afirmado por el Notificado. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto, de los abogados de la parte actora, HEBERT SOTO (apoderado Judicial) y ERASMO FUENTE DIAZ (abogado asistente), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 57.701 y 22.856, respectivamente, y de la parte demandante, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.526.867. A continuación, la parte actora, antes dicha expuso: Visto que en el lugar de constitución del Tribunal, no se encontraron los vehículos ordenados a secuestrar por el Juzgado de la Causa, solicito se retire del lugar y sean remitidas las resultas de esta comisión al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentran, obteniéndose en consecuencia de practicar el secuestro ordenado. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL HECHO CIERTO QUE EN EL SITIO DE CONSTITUCION DE ESTE JUZGADO, NO SE ENCONTRARON LOS VEHICULOS OBJETO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO ORDENADO, Y TAL COMNO LE HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUZGADO DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA ARRIBA MENCIONADO, ATENDIENDO IGUALMENTE LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA EJECUTADA. Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.---------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL NOTIFICADO,
LA PARTE ACTORA,
SU APODERADO JUDICIAL
SU ABOGADO ASUSTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V