REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1489/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 147º
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la tarde (12:30 PM), fecha y hora de constitución de este juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de PUESTA EN POSESION Y EMABRGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUNPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos: TRINA NAVA DE NAVA Y JAIRO NAVA, portadores de las cédulas de identidad Nros 9.726.158 y 7.718.555, respectivamente, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE DELGADO CASTRO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.730.262; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la avenida 65, Nro. 95E-1-23, sector Las Marías, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-4.321.637, quién manifestó habitar el inmueble en compañía de su familia, y que el mismo, es el del objeto de la Medida de Puesta en Posesión ordenada. En este estado presente el Profesional del Derecho ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, apoderado judicial de la parte actora, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.819, expuso: Solidito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que procesa a ejecutar las Medidas comisionadas, y en tal sentido, se sirva nombrar perito o Práctico que determine la correspondencia del inmueble. Vista la exposición anterior, este Juzgado ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRACTICO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento, recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ciudadana VIANNEY OCHOA, JURA usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para él cual ha sido designada? Y contesto: “SI. LO JURO”. En este estado, presente la Perito avaluadora nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, está ubicado tal como aparece determinado arriba en esta acta, se trata de un inmueble destinado a casa de habitación, está compuesto por: sala comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios, uno principal con su baño incorporado, y dos secundarios con baño común, además, en la parte externa, tiene otra habitación con baño, tiene área de faena con pisos de cemento requemado y porche. Está construido con paredes de bloques frisados y pintadas, techos de platabanda, pisos revestidos en cerámica, ventanas tipo romanilla con protección de hierro, puertas principal de madera, puertas internas en madera, entamboradas. Está cercado con cerca perimetral del mismo, es bueno. Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Exhorto y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente, presente el apoderado Judicial actor, antes identificado, expuso: Pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de embargo Ejecutivo decretada, pero reserve la comisión, hasta tanto solicite el Traslado y constitución para su práctica.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1) FORMALMENTE PUESTA EN POSESION, a las partes actoras del presente juicio, representadas por la ciudadana EMILSE BENTURA TORRES DE NAVA, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.887.121, del inmueble anteriormente descrito y determinada su correspondencia, con la asistencia del Perito o Práctico y fue recibido conforme. 2) SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ORDINADA, TAL COMO LO SOLICITO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, Y SE ORDENA LA RESERVA DEL EXPEDIENTE, HASTA TANTO LA PARTE ACTORA SOLICITE SU EJECUCION. Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA REPRESENTANTE ACTORA
(PUESTA EN POSESIÓN)
LA PERITO O PRÁCTICO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.
Comisión No. 1608/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 147º
En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 AM), fecha y hora de constitución, para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICA R & J, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A. “O.S.M.”, llevado en el expediente No. 52.799, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial ubicado en el piso 1, locales 7 y 8, Sector Valle Frío, calle 84, en el Centro Comercial La Colina, ubicado entre avenidas 2A y 2B, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano FRANCISCO IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.121.831, manifestó ser JEFE DE SEGURIDAD DEL CENTRO CORPORATIVO SGH, que es un grupo empresarial al cual pertenece o es operadora, la empresa demandada OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS S.A. y al ciudadano FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, extranjero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 81.729.257, inscrito en el Inpreabogado Nro. 60.603, dijo ser APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE GERENCIA EMPRESARIAL, C.A., y presentó a efectos videndi del Tribunal, original del documento poder donde acredita su condición. Manifestó igualmente, que el lugar donde está constituido el Tribunal, es la sede de la empresa SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, sin embargo, requirió a la parte actora, de lo que deja constancia el Tribunal, le informara la persona o personas con las cuales había gestionado el pago de la deuda demandada, puesto que le era extraño, que esa deuda no había sido gestionada en su persona, que era el autorizado o representante, y de inmediato, propició un acercamiento a los fines de gestionar la conciliación y hacer un ofrecimiento de pago. Este Tribunal deja especial constancia de la manifestación de los trabajadores que recibieron al Juzgado, sobre la pertenencia de la empresa demandada, a la Corporación donde está constituido el Tribunal y que en el lugar, quienes laboran, son también los representantes de la demandada, aunque tienen una oficina en el Hospital General del Sur. En este estado, presente la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada ISMELDA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.281, expuso: Presentó a efectos videndi del Tribunal, el Registro de Comercio perteneciente a la empresa demandada, e igualmente solicito que en fotocopias simples sean ordenados agregar a las actas, donde consta la representación accionaria mayoritaria de la Corporación, además de balances y otros documentos pertenecientes al quehacer económico de la empresa demandada, donde consta su relación directa como parte del Centro Corporativo SHG, y muy especialmente en lo referente a los bienes muebles, en orden a lo expuesto, solicito al Tribunal Ejecutor, en nombre de mi representada, proceda a practicar el embargo preventivo ordenado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaré al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios. Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITA AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente y es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentado así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITA AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO. En este estado, presente el Notificado Abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, arriba identificado, expuso: En nombre de la demandada de autos, OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A., a quien represento judicialmente, según se desprende de documento poder que presento a efectos videndi del Tribunal, donde consta mi condición, presento en este acto, para que sea embargado preventivamente por este Tribunal, CHEQUE DE GERENCIA POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.014.406,13), dicho cheque está identificado con el número 02975917 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Zona Industrial, específicamente a la cuenta Nro.0116-0116-20-2120210100 fechado en el día de hoy quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), y a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, presente la parte actora en la persona de su apoderada judicial, ISMELDA PEROZO, expuso: Señalo en consecuencia, el cheque de gerencia presentado, para ser embargado, en tal sentido, solicito al Tribunal Ejecutor, ordene la remisión de la presente Comisión y sus resultas, al Tribunal de la Causa.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, LA CANTIDAD SESENTA Y DOS MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 62.014.406,13), representada en un cheque de gerencia, dicho cheque está identificado con el número 02975917 y girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), Agencia Zona Industrial, específicamente a la cuenta Nro.0116-0116-20-2120210100 fechado en el día de hoy quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), y a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA DEL RECIBO DEL CHEQUE DE GERENCIA EMBARGADO EN ESTE ACTO, Y SE HARA FORMAR PARTE DE ESTA ACTA, PARA SER REMITIDO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, PARA FINES DE SU DEPOSITO JUDICIAL. TERCERO: A SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA INCORPORAR EN FOTOCOPIAS SIMPLES, LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A LA VISTA DE ESTE TRIBUNAL. CUARTO: TAL COMO FUE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo la CUATRO Y TREINTA HORAS de la tarde (4:30 p.m.), se habilitó el tiempo necesario, dada la espera concedida para recibir el cheque, por espacio de dos (2) horas, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO, LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.