REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión. No 1415/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, JUEVES (01) de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 AM), fecha y hora de constitución del Tribunal para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, sigue por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, contra del ciudadano: EZEQUIEL SEGUNDO REYES PIETERSZ, portador de la cédula de identidad No.3.652.647, llevado en el expediente No. 1036, nomenclatura del referido Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte Actora, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 88, Sector Belloso, numero 13 A-92, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana: ADA HILDA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.162.855, manifestó ser sobrina del demandado, y que el mismo reside junto ella y sus familiares, en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y no se encontraba en el momento en el sitio, que había salido a trabajar, dijo ser ABOGADA, y se identificó con el Inpreabogado Nro. 21.495, procedió a continuación a localizar vía telefónica al demandado y en efecto así lo hizo por lo que este Juzgado, le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizando su sagrado derecho a la defensa. En este estado presente los apoderados Judiciales actores, CARLOS MAESTRE Y RONEY GONZALEZ, identificado en actas, expusieron: Pedimos al Tribunal Ejecutor, en nombre de nuestra representada, proceda a practicar el embargo preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados, y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios. Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y dada la naturaleza de la medida exhortada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINARE, quien se encuentra presente y es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.069.571, de este domicilio, y al ser impuesto de los nombramiento recaídos en su persona, los aceptó y fue juramentado así: ¿CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ T, JURA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI LO JURO. En este estado, este Juzgado procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL AL CIUDADANO EZEQUIEL SEGUNDO REYES PIETERSZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.652.647, manifestó ser el demandado en el juicio y se hizo asistir por la abogada antes nombrada y notificada, ADA REYES y expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en el juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIAVRES EXACTOS (Bs. 2.684.377,oo), cantidad total que incluye la deuda principal, los interese legales, costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera: En este acto, entrego la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), en dinero efectivo de curso legal en el país y la cantidad restante, o sea UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (bs.1.884.377,oo), de la siguiente manera: Mediante ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera los últimos de cada mes, a partir del mes de enero de dos mil seis (01-2006), de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIAVRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 235.547,13), CADA UNA, en las oficinas de SEGUROS CATATUMBO, en el primer piso, en el Departamento legal, en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente, la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados CARLOS MAESTRE Y RONEY GONZALEZ, expusieron: En nombre de nuestra representada, COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBOS, aceptamos el ofrecimiento hecho por el demandado, en todos sus términos, plazos, cuotas, forma y lugar de pago, en fin, íntegramente, por lo que desde ya solicitamos al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, más no archive el expediente, hasta tanto no conste en actas, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí acordado. Por lo antes expuesto, pedimos al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar el embargo preventivo exhortado, y sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Ambas partes convienen en que la falta de pago de dos (2) de las cuotas acordadas, dará derecho a la parte actora de exigir el pago íntegro de la obligación, ejecutivamente, y en caso de remate judicial, éste se hará con el uso de un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto composición procesal que se ha dado entre las partes y tal como el ejecutante lo ha solicitado expresamente, SE ABSTIENE de ejecutar el embargo preventivo exhortado y ordena la remisión de las presentes resultas al Tribunal de la causa. Siendo las DOCE Y TREINTA HORA DE LA TARDE (12:30 P.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON.
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL DEMANDADO,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.