REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la UNA Y TREINTA (01:30pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio JOANGEL MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.078, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.9-108, ubicado en la calle 63ª, entre avenidas 9 y 9B, sector La Estrella, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE CANON DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano RAFAEL MACHADO REYES, contra los ciudadanos ANA MARIA PEREIRA D’ SILVA y CESAR AUGUSTO RIVEIRA. Presentes los ciudadanos Cesar Augusto Ribeiro Pereira y ana Maria Da Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.352.428 y 5.098.891, respectivamente, demandados de autos, el Tribunal les notifico del objeto de su traslado y constitución, quienes asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NELSON SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.165, expusieron: “A los fines de evitar la ejecución de la Medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Comitente, ofrecemos cancelar a la parte actora ciudadano RAFAEL MACHADO REYES, identificado en actas, representado en este acto por su apoderada Judicial Abogada Joangel Montes, la cantidad de Un Millón Trescientos Veinte mil Bolivares (Bs.1.320.000,oo) que nos comprometemos en pagar el día Jueves quince (15) de diciembre del presente año de 2005, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, en las oficinas de la Abogada Joangel montes, cuya dirección declaramos conocer”. En este estado, presente la Abogada Joangel Montes, Apoderada Judicial del demandante, expuso: “Aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto me han hecho los demandados de autos, en los términos expuestos, manifestación de aceptación esta que hago en nombre de mi representado”. Ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida ejecutiva de Embargo para cuya ejecución fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y cuarenta (02:40 pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE
LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2764-2005