REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GIOMAR TIBISAY BARRIOS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.613.265, contra el ciudadano RADELMO ANTONIO LEON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.510.319, en relación con el niño RAIMER ANTONIO LEON BARRIOS.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIANELA RODRIGUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.870, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, bonos, horas extras diurnas y nocturnas que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano RADELMO ANTONIO LEON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.510.319, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos sobre las Utilidades o bonificación de Fin de Año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones y/o Bono Vacacional; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y gastos médicos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Antigüedad, Retroactivo, Prima de Antigüedad de Servicio, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, jubilación o muerte meritocracia por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana GIOMAR TIBISAY BARRIOS OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.613.265 o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”,, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 07463). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano RADELMO ANTONIO LEON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.510.319, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si dicho demando, ciudadano RADELMO ANTONIO LEON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.510.319, es o no trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cincuenta (10:50AM) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIANELA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
Comision No.2864-2005