REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta y cinco (01:35Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.583, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede social de la Sociedad Mercantil demandada Taller Me Pinta C.A., ubicadas estas en la avenida 8 (Santa Rita), entre calles 63 y 64, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ULTRA COLOR DEL LAGO C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER ME PINTA C.A. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como FRANCISCO GARCIA LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad No.118.601, y permitió el acceso de este Tribunal al interior del inmueble señalado. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente el ciudadano Marco Antonio Garcia Adrianza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.167.787, El Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Director Gerente de la Sociedad Mercantil Taller Me Pinta C.A., ciudadano este que se encuentra asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RINO CASADEI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.309.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Gerardo Virla Villalobos, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles, propiedad de la Empresa demandada, a saber: 1) Tres (3) compredores, seriales No. CN-2436 ED-4328 y 30BC02XP, respectivamente, todos con su motor en la parte superior, dos de estos compredores en regular estado, avaluado en quinientos mil bolivares (Bs.500.000,oo), cada uno, total un millón quinientos mil bolivares (Bs.1.500.000,oo). 2) Una (1) prensa de metal, tipo industrial, marca DAKE, sin serial no modelo visible, avaluada en un millón de bolivares (Bs.1.000.000,oo). 3) Dos (2) bombonas con sus mangueras y manómetros, con una carretilla de metal, con dos ruedas de metal, bombonas estas utilizadas para soldar, avaluadas en trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo), cada una, total Trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo), se hace la aclaratoria que cada una de las bombonas fue avaluada en ciento cincuenta mil bolivares (Bs.150.000,oo) cada una. Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de dos millones ochocientos mil bolivares (Bs.2.800.000,oo).- Acto seguido este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes descritos e identificados propiedad de la Empresa demandada, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el ciudadano MARCA ANTONIO GARCIA ADRIANZA, ya identificado y con el carácter aludido, asistido por el Abogado Rino Casadei Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.309, expuso: En nombre de mi representada me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocado, y con el fin de ponerle termino al presente proceso, ofrezco cancelarle a la parte actora, Ultra Color del Lago C.A., la cantidad de Diecisiete Millones Seiscientos mil bolivares (Bs.17.600.000,oo), que comprende capital adeudado, honorarios profesionales, e intereses y gastos. Dicha cantidad de dinero ofrezco pagarla a nombre de mi representada a l parte actora, de la siguiente manera: La cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs.2.000.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país que en este mismo acto entrego al abogado Gerardo Virla, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante, La cantidad de cinco millones de bolivares (Bs.5.000.000,oo), ofrezco pagarla el día nueve (09) de diciembre del presente año 2005. La cantidad de cinco millones trescientos mil bolivares (Bs.5.300.000.oo), que convengo en pagarle a la actora para el día veinticuatro (24) de Enero del año 2006. La cantidad restante, es decir, cinco millones trescientos mil bolivares (Bs.5.300.000,oo), que ofrezco pagarla el día doce (12) de marzo de 2006. En este estado, presente el apoderado Judicial de la demandante, abogado Gerardo Virla Villalobos, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada, con la salvedad de que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas y forma de pago acordada dará derecho a mi representada a exigir la totalidad de las que faltaren, y ambas partes acordamos mantener vigente la Medida Preventiva de Embargo Ejecutada en este acto, relevándose del cargo a la depositaria Judicial designada, y designándose depositario Especial de los mismos al ciudadano FRANCISCO GARCIA LINARES, ya identificado, a quien solicitamos se le tome el debido juramento de Ley, pedimento que le hacemos a este Tribunal Ejecutor de Medidas”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria Judicial designada, y en su lugar designa depositario especial de los bienes Embargados al ciudadano Francisco García Linares, ya identificado el comienzo de este acto, quien asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Rino Casadei Álvarez, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Asimismo, en este mismo acto me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas la obligaciones que en este acto ha asumido el ciudadano MARCO ANTONIO GARCIA ADRIANZA, ya identificado, con el carácter aludido”. El Tribunal juramento a dicho ciudadano de la forma siguiente: Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa, en caso de que le sean requeridos?, Contestó: “lo Juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las cuatro y cuarenta (4:40 pm), horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
GERARDO V.
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL DEPOSITARIO ESPECIAL Y FIADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2821-2005