REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez y treinta (10:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Zona Educativa ubicada en la Av. 8 Santa Rita Edificio la Estrella, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana JOSEFINA ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.992.185, contra el ciudadano CARLOS CHAPARRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.532.042, Presente el (la) ciudadano (a): DEIDY URDANETA LA CRUZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.013, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, E INTERESES, CAJA DE AHORRO Y FONDOS DE AHORROS, RETROACTIVOS Y BONOS, que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS CHAPARRO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.532.042, como Profesor adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Que las cantidades a retener en el concepto antes mencionado deberá ser remitida a este juzgado en cheque de Gerencia a nombre del mismo JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 9188). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Profesor o no adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
Comisión No. 2881-2005.-