REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas habilitadas de Despacho del día de hoy, Martes trece (13) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las siete (7:00Pm), horas de la noche, previa fijación y habilitación del tiempo necesario, Jurada como ha sido la urgencia, acordada el efecto en el acta que antecede, a señalamiento e indicación de los Abogados Carlos Ramírez González y Cielo Faiz Calvo, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 81.657 y 39.417, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judicial de la Sociedad mercantil Transportes Pesqueros Compañía Anónima (Transpesca), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Buque de nombre Maersk Holydead, de Bandera Venezolana, matricula AGSP-2397, matricula OMI (IMO Nbr) 9178678, TAB 17.980, Eslora 159 metros, ubicado en el Muelle Solido Norte del Terminal del Tablazo, en Jurisdicción de la Bahia de Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre el mismo, por el Tribunal de Primera Instancia Maritima con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el Juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios, siguen los ciudadanos y las Sociedades Mercantiles Nava Abdenago, Perozo Abelardo, Transporte Pesqueros C.A. (Transpesca), Transporte y Servicio del Lago C.A (Traserlaca), Comercial mi Viejo y otros, contra O.P.S.A. Operadora Portuaria S.A. Ya constituido el Tribunal en el buque antes mencionado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como GUILLERMO ALFONZO PEÑA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.160.998, y manifestó ser capitán de Altura, Especialidad Navegación al mando del buque donde se esta constituido. El Tribunal hace constar que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos Adolfo José Díaz Rauseo y William Chávez, identificados en actas, Designándose Perito Naval y representante Judicial de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., en el acta que antecede. Una vez constituido en el mencionado buque, el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judicial presentes en este acto, con el asesoramiento del Perito Naval designado al efecto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente el Buque de nombre “MAERSK HOLYHEAD, de Bandera Venezolana, matricula AGSP-2397, matricula OMI (IMO Nbr) 9178678, TAB: 17.980, eslora 159 Metros, según consta de patente de navegación expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), de la República Bolivariana de Venezuela, certificado No.01-128, que el Tribunal constató está expedida en Caracas en fecha 28 de mayo de 2005, que tuvo a la vista en original y que en copia fotostática se anexa para ser agregada al expediente. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el Buque antes identificado y en el cual se encuentra constituido, propiedad de la Empresa demandada O.P.S.A. Operadora Portuaria S.A., y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió. En este estado, presente los Apoderados actores, bogados Carlos Ramírez y Cielo Faiz, expusieron: “Solicitamos de este Tribunal se sirva consignar en este acto listado de la Tripulación a bordo del buque en original que fue presentada por el Capitán de la nave notificado en este acto”. El Tribunal visto lo solicitado por los Apoderados actores antes mencionados, provee de conformidad, y en consecuencia, ordena agregar a las actas copia certificada, se aclara original del listado de la Tripulación por el Capitán del Buque, constante de un (1) folio útil. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las ocho (8:00 Pm), de la noche, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ ROSALES.


LOS ACTORES. EL (LA) NOTIFICADO
FIRMA ILEGIBLE FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE 6.160.998 3.508.939


EL PERITO NAVAL:
FIRMA ILEGIBLE

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



Comision No.