REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, martes trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2.005), siendo las nueve (9:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio LILIANA DE CASTRO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.523, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 3C, No. 67-125, Edificio Residencias “Chama”, piso 10, apartamento 10-A, sector La Lago, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AMPARO PROVISIONAL EN LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue la ciudadana LILIANA DE CASTRO MONTES, contra el ciudadano JORGE HUMBERTO VARGAS MONTES, expediente No. 40.839. Presente el (la) ciudadano (no): JORGE HUMBERTO VARGAS MONTES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.3.508.939, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a AMPARAR PROVISIONALMENTE EN LA POSESIÓN, a la ciudadana LILIANA DE CASTRO MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.545,597, sobre un inmueble ubicado en la avenida 3C, No. 67-125, Edificio Residencias “Chama”, piso 10, apartamento 10-A, sector La Lago, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio, SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con pasillo de circulación común, caja de ascensores, cuarto para basura y apartamento 10-B. OESTE: Linda con la fachada lateral Oeste del edificio. Acto seguido este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente amparada en la posesión sobre el inmueble donde se está constituido y antes identificado, a la demandante ciudadana LILIANA DE CASTRO MONTES, ya identificada. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez de la mañana (10:00 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ ROSALES.
LA ACTORA. EL (LA) NOTIFICADO
FIRMA ILEGIBLE FIRMA ILEGIBLE
3.508.939
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/avv
Comision No.2861-2005