REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinticinco (10:245Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAM JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.631, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al pasillo de Circulación de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto Residencial Ciudad del Trébol, Edificio Chaguaramo, piso 3, ala D, apartamento signado con el no.8-D, situado en la circunvalación No.2, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Resolucion de contrato de Arrendamiento y cobro de Bolivares, sigue el ciudadano OSCAR RAMON BARRIOS ROMERO, contra los ciudadanos HECTOR LEONIDA PALACIOS SAGOBAL y JOHANA BEATRIZ PAZ DE PALACIO, Expediente No.1.513. Ya constituido el tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar reiteradamente a las puertas de dicho apartamento y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identifico como Iván Darío Briceño Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.244.344, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser vocal de la Junta de condominio del Edificio Chaguaramo, e informo que el apartamento objeto de la Medida se encuentra ocupado por los ciudadanos HECTOR PALACIO y JOHANA PAZ DE PALACIO. El Tribunal hace constar que el abogado habló vía telefónica con la ciudadana JOHANA PAZ DE PALACIO, así como la secretaria de este Tribunal, quien le informo del objeto de su traslado y constitución, y se le concedió un plazo prudencial para que la codemandada se hiciera presente en este acto. En este estado presente el Apoderado Actor, abogado William José Medina, expuso: “Solicito al Tribunal designe cerrajero para que apertura las puertas de acceso al inmueble objeto de la medida, en virtud de que el notificado en este acto ha manifestado que los demandados ocupan dicho inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado Judicial del demandante, provee de conformidad, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano Dioscar Javier Jaimes Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.13.005.113, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: Lo Juro. Acto seguido, el cerrajero por orden del Tribunal apertura las puertas de acceso al inmueble y ya en su interior se pudo constatar que efectivamente no se encontraba persona alguna dejando constancia que en el inmueble se encuentran bienes muebles y enseres personales, sobre los cuales si no se hacen presente los demandados de autos, se ordenará la constitución de deposito necesario, designándose al efecto depositaria Judicial. Igualmente el Tribunal hace constar que en el inmueble no existen, se aclara no se encuentra persona alguna, y aun cuando ya han transcurrido una hora y hasta el momento no se han presentado los demandados de autos. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestratario Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaído en la persona del demandante de autos, ciudadano OSCAR BARRIOS ROMERO, representado dicho ciudadano por el Abogado WILLIAM JOSE MEDINA, impuesto dicho Abogado del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes dicho?, contesto: “Lo Juro”. Siendo las once y treinta y cinco (11:35Am) de la mañana, se hizo presente la ciudadana JOANNA BEATRIZ PAZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.10.444.609, parte co-demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial del demandante, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Ciudad del Trébol, edificio Chaguaramo, piso 3, ala D, apartamento distinguido con las siglas 8-D, sector Circunvalación No.2, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con apartamento 8-A. SUR: Con la Torre Manzano. ESTE: Con pasillo de circulación. OESTE: Con apartamento 8-C. El apartamento objeto de la presente Medida, esta formado por dos plantas, la planta baja consta de: Sala, comedor y escalera, la planta alta consta de: cocina lavadero, cuatro habitaciones, y dorsalas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con proteccion de hierro, puertas de madera con proteccion de hierro en su entrada principal. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar que la codemandada notificada en este acto, ciudadana JOANNA BEATRIZ PAZ, ya identificada retiró del inmueble secuestrado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este estado, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Héctor Leonida Palacio Sagobal, y dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.295.124, parte codemandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó no portar documentos de identidad. Este acto finalizó a la una de la tarde (01:00 pm), leyéndose y conformes firman, menos los demandados notificados por negarse a ello, y el cerrajero por retirarse del sitio.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE 13.244.344
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comision No.