REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Primero (01) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las Once y cincuenta (11:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, ubicadas estas detrás de la Iglesia “Las Mercedes”, situado en la intersección de las avenidas Bella Vista y Universidad, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.412.557, contra el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.694.057, a favor de la niña y/o adolescente: KARLY VALENTINA PACHECO BRAVO.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA CECILIA GUERRA RODRIGUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.081.004, y quien dijo proceder con el carácter de DOCENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que correspondan a la ciudadana THAIS DEL VALLE BRAVO GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.412.557, como Docente, al servicio del Colegio NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional que le corresponda a la demandante de autos; THAIS BRAVO GUANIPA. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, retroactivos, fideicomiso, caja de ahorros, que le corresponda a la ciudadana antes mencionada, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos, comisiones y cualquier otra cantidad que la citada ciudadana pueda percibir. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2” “3” y “4”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 07653). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandante es Docente o no, al servicio del Colegio NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3” y “4”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las doce (12:00Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
ANA CECILIA GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.-
Comisión No. 2862-2005.-