En el día de hoy seis (6) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de la accionante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la siguiente dirección: Avenida La Limpia con calle 79, sector La Limpia casa Nro.: 43-45 sitio señalado por la parte actora ciudadana DAYERLING MILAGROS FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.727.411, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada Milagros Morales, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: 9.712.733, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 57648, Código 2121, a objeto de llevar a efecto el mandamiento de ejecución ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con motivo a la acción de Amparo Constitucional que sigue la ciudadana DAYERLING MILAGROS FINOL OJEDA, plenamente identificada, contra la sociedad de comercio IMPORTADORA PROLAGO C.A., Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano RICARDO ALBERTO VARGAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.: V-10.439.964, en su carácter de Gerente, Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana DAYERLING MILAGROS FINOL OJEDA, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 326, dictada el día 13 de agosto de 2004, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, debiendo ser acatado el Amparo so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 d la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido el notificado, ciudadano RICARDO ALBERTO VARGAS BERMUDEZ antes identificado, expuso: “Le informo a este Tribunal que la mencionada empresa Importadora Prolago, no funciona en esta dirección, y quien ejerce actividades de comercio en la misma es la Importadora GINA C.A., con la cual laboro desde agosto del presente año como gerente”. Acto seguido interviene la ciudadana Dayerling Finol asistida por la procuradora del trabajo abogada Milagros Morales, plenamente identificada en esta acta, expuso: “Por cuanto se evidencia que el sitio el cual hemos indicado, aparece identificada una compañía de nombre IMPOTADORA GINA C.A., la cual no corresponde con la empresa reclamada según lo ordena la comisión Nro.: 2884-05 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, es por lo que solicitamos a este Tribunal ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida, así mismo nos reservamos todas las acciones judiciales penales correspondiente a que hubiere lugar y solicito a este Tribunal ordene remitir el presente despacho al Tribunal comitente, con su resultas”. Vista la exposición dada por la accionante, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de ejecutar la presente medida, y se retira de la sede en la cual se encuentra y ordena la remisión de la presente medida al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 a.m.) del día de hoy.
La Juez (Fdo)



Dra. Martha Elena Quivera

La Parte Actora, y su Abogada Asistente, (Fdo), El Notificado




Abog. Leonel Castellanos D´ Bourg


El Secretario Temporal, (Fdo)