En el día de hoy seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la siguiente dirección: Avenida 2, Sector Puntica de Piedra, Sociedad de Comercio Gran Marina del Lago, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada Antonia González Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.751.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.139, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ADELA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.933.679, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS RICARDO SEMPRUM ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.023.330, de este mismo domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS RICARDO SEMPRUN ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-13.023.330. En este estado el notificado expuso asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL URDANETA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-1.656.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 4964, lo siguiente: “consigno en cinco folios copia fotostática el documento donde consta la venta que le hice al ciudadano FREDDY SEMPRUN MALPICA debidamente autenticado en fecha dos de agosto del presente año ante la notaria Pública Octava de Maracaibo quedando anotado bajo el Nro: 96, Tomo 102, todo a los fines de la correspondiente oposición ante el Tribunal de la causa, pido al tribunal deje constancia de que tuvo a la vista el documento original, de esta manera hago constar que a partir del hecho anteriormente mencionado vale decir la operación de compra venta, me desprendí de el bien mueble vendido y objeto de esta medida de secuestro”. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada Antonia González, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro para la cual fue comisionada la cual fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el bien mueble identificado en la comisión remitida a este Juzgado por el Tribunal de la causa, cuyas características del mismo se encuentran en dicha comisión, asimismo pido se juramente a la secuestrataria judicial designada por el juzgado comitente, en la persona de mi representada ADELA MARGARITA GONZALEZ ZAMBRANO, ya identificada”. El Tribunal deja constancia que por cuanto no facilitaron las lleves, del bien mueble identificado en actas, objeto de la presente medida, procede a juramentar al Ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-13.005.113, como experto cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona”. Y contestó: “Lo juro”. En este estado el ciudadano DIOSCAR JAVIER JAIMES PARRA procedió abrir la puerta, Acto seguido el Tribunal procede a designar como perito al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado, procede a identificar el mueble objeto de la presente medida: Trátese de una embarcación tipo lancha a motor denominada GABY-MAR 11, destinada al uso deportivo, marca: WELLCRAFT, modelo: SUN CRUSIER, color: BLANCO, dos (2) motores dentro de borda marca: MERCUSIER, seriales 2285582092 y 2283582285, serial de carrocería se lee Nro.: G288, un aire acondicionado marca: MARINE AIR, sistema de 12.000 BTU, serial: 8DH04308-4C, y un generador eléctrico marca: ONNAN de 4.0 (110V), serial: no visible, con las siguientes medidas y características: ESLORA: ocho metros con setenta y tres centímetros (8,73 Mts); MANGA: tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts); PUNTAL: un metro con veinte centímetros (1,20 Mts), no se pudo comprobar funcionamiento de los motores, por tener baterías descargadas, según informa el ciudadano CARLOS SEMPRUN el motor derecho esta rectificado pero no pasa agua y no debe intentar prenderse por que puede fundirse, el motor izquierdo funciona pero no en buenas condiciones, falta el control remoto del piloto automático y presenta deterioro generalizado por falta de mantenimiento” Seguidamente el Tribunal procede a designar como secuestrataria judicial del bien mueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana ADELA GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por este Juzgado Ejecutor de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando irrestricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio Nro.: 1.480-2005, de fecha 4 de octubre de 2005, ciudadana ADELA GONZALEZ ZAMBRANO, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU EL PRÁCTICO
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y PERITO CERREJERO
SECUESTRATARIA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG
EL SECRETARIO TEMPORAL
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