En el día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa SHELL VENEZUELA, S.A., ubicada en el Edificio “Las Laras”, situado en la calle 76 entre avenidas 9B y 10, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado EUGENIO A. ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.164.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 3517, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil RECURSOS ELECTRÓNICOS DE VENEZUELA S.A. (REELVENSA), identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES WESTINGHOUSE C.A., (SERWESTCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1976, bajo el No. 65, Tomo 114-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana BELKIS BELINDA QUIÑONES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.286.581, quien se identificó como representante legal de la empresa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Eugenio A. Acosta Urdaneta, antes identificado, expuso: “Según lo tipificado en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, señalo para ser embargado cualquier crédito a su favor que le pueda corresponder a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES WESTINGHOUSE C.A., (SERWESTCA), antes identificada, en la sociedad de comercio SHELL VENEZUELA S.A., todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 765.000.000,oo) y se le recuerda la obligación que tiene de manifestarle al tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circuncripcion Judicial del Estado Zulia, la fecha que debe hacer el pago, la existencia de sesiones u otros embargos indicando al órgano jurisdiccional comitente si existen sesiones manifestándole que si no incurriría en responsabilidad de daños y perjuicios que su omisión cause al embargante”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito a su favor que le pueda corresponder a la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES WESTINGHOUSE C.A., (SERWESTCA), antes identificada, en la sociedad de comercio SHELL VENEZUELA, S.A, todo hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 765.000.000,oo). Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, a la sede del mismo ubicada en Torre Mara, avenida 2 (El Milagro), con calle 89, sede del Poder Judicial, Planta Alta. Acto seguido la notificada, ciudadana BELKIS BELINDA QUIÑONES GONZÁLEZ, antes identificada, expuso: A reserva de verificar si la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES WESTINGHOUSE C.A., (SERWESTCA), posee créditos a su favor en esta empresa; a reserva de verificar la existencia o no de medidas de embargo ejecutadas con anterioridad a esta; y a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, en nombre de mi representada me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – REPRESENTANTE
LEGAL DE SHELL VENEZUELA S.A



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG