• En horas de despacho del día de hoy 02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 2:40PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE MARACAIBO, ubicado en la avenida 08 Santa Rita, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.928.342, en contra el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 4527.722 en relación con el adolescente EDUARDO JOSE OCHOA BARRIENTOS.- En este estado presente el ciudadano (a): DEIDY URDANETA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.977.013, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre; A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No 4.527.722, como EDUCADOR al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones, o bono vacacional. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, así como cualquier tipo de bonificación anual, retroactivo y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con ocasión de trabajo el ciudadano EDIXON JESUS OCHOA CASTRO.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIENTOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.928.342, o remitirlos al tribunal de la causa y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 7049.- Asimismo se solicita información sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:45PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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