En el día de hoy dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de la accionante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16, sector guajira, frente al Hospital Universitario, Edificio antiguo del Rectorado, primer piso sitio señalado por la parte actora abogada Deysi Madueño Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.611.345, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34627, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUCIA CARDONA, Portadora de la cédula de identidad Nro.: V-8.095.512, a objeto de llevar a efecto el mandamiento de ejecución ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que sigue la ciudadana LUCIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.095.512 contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano LEONARDO RAMON MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.: V-7.710.307, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de REINCORPORAR, a la ciudadana LUCIA CARDONA, ya identificada, a sus labores habituales de trabajo como AUXILIAR DE ENFERMERIA. Acto seguido el notificado, ciudadano Leonardo Morales antes identificado, expuso: “en lo referente a la solicitud de reenganche resulta imposible a mi representada acceder a la misma por no existir cargos vacantes y no poseer disponibilidad presupuestaria para tal fin, en cuanto al pago solicitamos la reposición de la causa al estado que se permita a mi representada la ejecución voluntaria del pago de las cantidades ordenadas en la presente medida, mediante la inclusión en los presupuestos ordinarios correspondientes a los próximos ejercicios fiscales, pues hasta la fecha no se le ha concedido esta posibilidad ni se ha tomado en consideración que mi representada goza de las prerrogativas del fisco según el artículo 15 de la Ley de Universidades”. Acto seguido interviene la abogado de la parte actora, ciudadana Deysi Madueño, la cual hace su exposición: “En vista de la exposición realizada por el apoderado judicial de la Universidad del Zulia de no reenganchar a su cargo a la ciudadana Lucia Cardona, por cuanto se le debe conceder el lapso para la ejecución voluntaria, debo advertirla al apoderado de la Universidad del Zulia que ya fue notificada de la ejecución voluntaria del fallo dictado por el Tribunal de la causa y se cumplieron con lo previsto en la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, notificándole y suspendiendo el lapso por 45 días tal como lo establece la Ley, como consecuencia al incumplimiento por parte de la Universidad del Zulia aún cuando es cierto de que goza de beneficios que son otorgados por la Ley que son prerrogativas o privilegios, dicha institución por haber incurrido en abuso del derecho o en fraude a la Ley al no cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente no goza de dicho beneficio y por cuanto persiste en no reenganchar a mi representada ahora bien este procedimiento es de Calificación de Despido y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Universidad puede negarse a reincorporar a la trabajadora, pero para el caso de no reincorporarla, tal como lo manifestó el apoderado de la Universidad tiene que cancelarle los salarios caídos (que son alimentarios) y los demás beneficios e indemnizaciones establecida en la Ley orgánica del Trabajo, igualmente solicito la abstención de la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de solicitar a posterior que se me ha fijado día y hora para la ejecución de la referida medida, y solicito al tribunal no ordene la remisión del presente despacho”. En este estado el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a REINCORPORAR de inmediato a sus labores habituales a la ciudadana Lucia Cardona, quién se encuentra presente en este acto, y visto el pedimento de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) del día de hoy.
La Juez (Fdo)
Dra. Martha Elena Quivera
La Parte Actora, y su Apoderada, (Fdo),
El Notificado y Apoderado de la parte demandada, (Fdo),
El Secretario Temporal, (Fdo)
Abog. Leonel Castellanos D´ Bourg
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