En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬02 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 10:15AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida Goajira, frente al Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SOFIA THEDOROU, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.815.673, en contra el ciudadano JUAN MOSQUERA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.802.720, obrando en interes y beneficio del niño y/o adolescente JUAN STEFAN MOSQUERA THEODOROU.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA DEL SOCORRO SILVA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.517.409, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE NOMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENA RETENER: A) La Tercera parte, de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano JUAN MOSQUERA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 10.802.720, quien presta sus servicios como Trabajador de la Universidad del Zulia. B) La Tercera parte, sobre las vacaciones y bonos vacacionales.- C) La Tercera parte, sobre las Utilidades o Bonificación especial de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre todo lo que tenga que ver con las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- Las cantidades de dinero en los conceptos establecido en los literales (A,B,C) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana SOFIA THEODOROU o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal (D) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- EXP: 6547.-. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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