• En horas de despacho del día de hoy 19 de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las 9:40AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa COTECOM, ubicado en la avenida La Limpia, frente a Makro al lado de P.D.V.S.A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana DEYSY JOSEFINA GANZALEZ ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.600.250, en contra el ciudadano OSWALDO JOSE PERDOMO URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.735.271.- Actuando en representación de los adolescentes HEYSY FABIOLA GONZALEZ PERDOMO.- En este estado presente el ciudadano (a): ROSAURA MARIN, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.445.059, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTARTIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano OSWALDO JOSE PERDOMO URBANO, portador de la Cédula de Identidad No 9.735.271, quien presta servicios como Empleado de la Empresa COTECOM .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) En caso del que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, antes mencionado.- Las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DEYSY JOSEFINA GONZALEZ ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.600.250, o remitirlas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03.- Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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